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Forjando nombres: el artificio de los derechos

Editorial

En este número nuestra reflexión gira en torno al poder jurídico de las palabras y a las relaciones que existen en forma evidente —diríase que dialéctica— entre Lenguaje y Derecho. Se nos ocurrió hacerlo merced a lo que nos reporta el Dr. Julio Sancliment: el 30 de enero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, eliminando la tipificación del aborto voluntario en Chihuahua. La Primera Sala de aquel alto tribunal argumentó que criminalización semejante obstaculizaba el acceso a servicios de salud reproductiva. Ante la falta de acción del Congreso local, la Corte modificó la legislación, dejando el aborto despenalizado hasta en tanto no se establezca una ley de plazos “razonables”, sujetándolo todo a cronologías y razones de política criminal. La afectación efectiva a un bien jurídico tutelado (en este caso, la vida), tan importante para el funcionalismo penal sostenido por el gran jurista alemán recientemente fallecido, Claus Roxin, fue simplemente preterida en el análisis jurisdiccional.

La resolución contrasta con tendencias internacionales, como el caso Beatriz vs. El Salvador, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la importancia de proteger la vida prenatal sin imponer ningún tipo de cambios legislativos al Estado demandado. En cambio, la SCJN impuso una visión uniforme, limitando la capacidad de los estados para legislar de acuerdo con sus particularidades, a diferencia de la Corte Suprema de EE.UU. en Dobbs v. Jackson (2022), que, tras Roe v. Wade (1973), devolvió la posibilidad de regular el aborto a cada estado de la Unión americana.

Con todo, más allá de la tipificación de conductas, de la conceptualización de supuestos derechos y de la eliminación o imposición de sanciones penales, es fundamental un enfoque integral que aborde las causas estructurales de la vulnerabilidad de las mujeres y de las personas en situación intrauterina. Ello requiere políticas públicas que no solo garanticen acceso a servicios de salud, sino que incluyan educación, protección a la maternidad, penalización de las paternidades irresponsables y reconocimiento jurídico del concebido.

Al criticar resoluciones judiciarias no olvidemos, sin embargo, que la independencia judicial enfrenta amenazas en nuestro país debido a la reforma judicial de septiembre de 2024. La SCJN resolvió el 13 de febrero de este 2025 que el Tribunal Electoral no puede invalidar fallos de Amparo, aunque exhortó a los jueces de distrito a revisar suspensiones concedidas en casos relacionados con los comicios para la elección judicial. El Poder Legislativo y el Instituto Nacional Electoral (INE) han ignorado reiteradamente estas resoluciones, avanzando con un proceso electoral cuestionado y muy próximo a la ilegitimidad.

El Senado, pese al rechazo de la SCJN, envió al INE un listado de candidaturas “judiciales” sin facultades para hacerlo. Esta situación evidencia una crisis de constitucionalidad y la erosión de la división de poderes, lo que pone en riesgo el Estado de Derecho y la legitimidad del sistema judicial. En efecto, ¿qué posibilidad de integrar el orden jurídico, para lo cual es imprescindible interpretar conceptos (y, en ocasiones, denominar instituciones novedosas) poseerá una Judicatura proveniente de semejante concierto de inconsistencias? ¿Qué esperar de una Corte próximamente electa que ha sido calificada de intrascendente por la Presidencia del Senado de la República? Son preguntas que perturban pero quisiéramos (así lo hemos querido desde el año pasado) contribuir al debate con sereno ánimo constructivo.

© 2025, Tiempo de Derechos una publicación de: Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro-Derechos Humanos A.C.

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