El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que no se admite la celebración de contratos que vulneren la libertad de la persona. Esto es una clara muestra de la inalienabilidad de los Derechos Humanos que debe prevalecer en todo momento.
I. Noción sobre la conceptualización de la dignidad humana
Uno de los principales antecedentes para comprender la conceptualización de la dignidad humana se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). La Declaración fue elaborada por representantes de todas las regiones a nivel global y enriquecida a través de los antecedentes jurídicos y culturales de distintas tradiciones. Este texto marcó un hito en la historia de los derechos, al establecer que la libertad, la justicia y la paz encuentran su fundamento en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
El doctor Manuel Atienza, en su obra Sobre la dignidad humana, sostiene que la “dignidad humana viene a ser, precisamente, el valor que de alguna manera contiene a todos los otros”. [1]Esto explica porque la dignidad debe ser comprendida como un valor absoluto, en el sentido kantiano, es decir como un valor intrínseco de la persona; ya que no se trata de algo útil, intercambiable o provechoso, sino inherente al ser humano por el simple hecho de serlo.
Se puede afirmar que la dignidad constituye un aspecto atemporal y dinámico, porque su vigencia no se agota con el tiempo y porque se adapta a los desafíos que presenta cada momento histórico.
De acuerdo al doctor Gonzalo Levi, la dignidad humana se trata de un derecho que es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo, por lo que su reconocimiento parte del principio de equidad, ya que todas las personas deben gozar del mismo. Asimismo, agrega que la dignidad se centra en la universalización, porque no está ligada a alguna norma jurídica en lo específico, sino es una característica de la persona:
La dignidad (…) es una característica que tienen las personas en cualquier lugar del mundo y no está únicamente relacionada a una determinada norma jurídica, de una legislación interna o externa (…). [2]
En suma, la dignidad humana se erige como un punto en que convergen las características de universalidad, atemporalidad y un carácter absoluto e intrínseco de la persona, lo que garantiza la libertad, justicia y paz que corresponden a todo ser humano. Su reconocimiento no depende por ende de una legislación o marco normativo en particular, sino que trasciende fronteras y culturas, consolidándose como un eje rector para edificar cualquier orden jurídico.
II. Fundamento constitucional de la dignidad humana
La dignidad humana se reconoce en nuestra Constitución porque constituye el punto de partida de la existencia y correlación de los demás derechos fundamentales. Sus raíces se encuentran en la filosofía y la teología como un valor social y moral, sin embargo, al haber sido positivizada constitucionalmente, se reconoció a la dignidad desde un punto de vista vinculativo y con una base jurídica y normativa, obligando al Estado y particulares a respetarla. En ese sentido, la dignidad funciona también como un límite ante la arbitrariedad para garantizar que la libertad, igualdad y justicia se conformen como una característica inmutable.
Particularmente fue el 10 de junio de 2011 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Constitución que marcó un cambio de paradigma en la forma de entender y proteger los Derechos Humanos. Conforme al artículo 1° constitucional, se estableció que todas las personas gozan de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte y que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo anterior, las autoridades deben, con respecto a los derechos fundamentales, como bien lo señala la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH):
i) Respetar, que implica la abstención de cometer toda acción u omisión que viole Derechos Humanos; 2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole derechos humanos; 3) garantizar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a través de la toma de medidas necesarias como leyes, políticas públicas, así como también mediante las garantías como el juicio de amparo; y 4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilización y educación en derechos humanos.
Asimismo, en concordancia con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de violación de Derechos Humanos, las autoridades tienen la obligación de: 1) investigar cualquier conducta que menoscabe derechos humanos; 2) sancionar a los responsables; y 3) reparar el daño a las víctimas.[3]
Lo anterior permite entender por qué la dignidad humana funge como el eje central alrededor del cual giran todos los demás derechos fundamentales, pues constituye el presupuesto indispensable para su existencia y eficacia. La dignidad humana busca garantizar que cada persona sea respetada, reconocida y que se evite la transgresión a su esfera jurídica. Tanto el Estado como terceros deben ponderarla para que sea consolidada bajo la característica de universalidad aplicable a todos los seres humanos.
III. La dignidad como límite a la autonomía de la voluntad en las relaciones contractuales
Como se refirió en los apartados anteriores, la dignidad humana funge como el centro a través del cual giran los demás derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario comprender igualmente que al ser los Derechos Humanos interdependientes están vinculados entre sí y, por su indivisibilidad, no pueden fragmentarse unos de otros. En efecto, todos los Derechos Humanos, ya sean de carácter civil, político, social, económico o cultural, convergen entre ellos y no pueden superponerse unos a otros.
Cada derecho tiene su vinculación directa con la dignidad humana y la violación a cualesquiera de estos Derechos Humanos pone en riesgo a los demás. Ahora bien, en relaciones entre particulares es necesario que no se transgredan ni los derechos fundamentales ni la libertad de pactar acuerdos, y eso se logra, entre otras cosas, cuando se imponen límites en las relaciones contractuales.
Uno de los puntos de partida en las relaciones entre particulares, específicamente en los contratos, es el principio de autonomía de la voluntad, que para su interpretación tiene un rasgo constitucional que parte de la libertad. Dicha libertad está limitada por la propia dignidad humana, al actuar como un freno para que si bien se le permita a los particulares poder contratar en la forma y términos en que decidan obligarse, dicho ejercicio no impacte en el núcleo esencial de los derechos.
Es decir, el consentimiento de las partes ejercido mediante el principio de la autonomía de la voluntad no legitima cláusulas o prácticas que puedan vulnerar la dignidad humana ya que, como se señaló anteriormente, cuando un derecho humano se ve vulnerado los demás también resultan afectados.
Por tanto, el principio de autonomía de la voluntad se encuentra anclado a preceptos del orden constitucional establecidos, entre otros, en los artículos 1° y 4°, ya que se desprende directamente de la dignidad humana y de la libertad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló dentro del Amparo Directo 4/2020 que el principio de la voluntad es una facultad inherente al ser humano, pues le permite decidir sobre sí y sobre condiciones en su vida, que llevado a las relaciones contractuales permite tener en cuenta la libertad de los particulares para obligarse en los términos que decidan cuando eso no vulnere otros derechos, como ya se señaló.
IV. El rol de la dignidad en la interpretación y ejecución de los contratos
La dignidad humana actúa como el parámetro necesario para la interpretación de los contratos, ya que ante cláusulas abusivas o ambiguas se debe realizar una interpretación que evite la transgresión al núcleo de derechos. Como lo sostuvo la Primera Sala en el Amparo Directo 4/2020, la dignidad humana opera no solo como un principio, sino como un valor y un derecho fundamental, hecho que incluso permite a los juzgadores la revisión de contratos puestos a su vista para pugnar por la equidad en las relaciones contractuales.
Aunque la legislación civil reconoce en México la facultad que tienen los particulares para contratar, esa libertad no es absoluta. Por ello, en cada contratación hay ciertas cláusulas que no deben considerarse como válidas o legales cuando vayan en contra de la ley y de la dignidad humana. Toda contratación debe estar limitada hasta el punto en que no se vulnere la dignidad de las personas.
Por tanto, la protección de la dignidad inicia durante la conformación del contrato, pero se preserva durante su ejecución. Tanto en la celebración del contrato, como con posterioridad, se deben evitar prácticas o condiciones que lesionen los derechos de las personas, pues la eficacia del derecho privado está supeditada al marco constitucional y convencional en donde se vela por los Derechos Humanos como fin último del orden jurídico.
En conclusión, la importancia de la dignidad en materia contractual pone de manifiesto la eficacia de los Derechos Humanos concebidos en relaciones entre particulares, de modo que tanto jueces como tribunales deben realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad en el análisis de conflictos de carácter privado.
En la contratación convergen, por tanto, la libertad individual para contratar, pero también la responsabilidad colectiva que asegure que habrá condiciones mínimas que no podrán atentar contra la dignidad o demás derechos correlacionados.
[1] Atienza, Manuel, Sobre la dignidad humana, Madrid, España, Trotta, 2022, p. 1.
[2] Levi, Gonzalo, Lo Teórico y lo Práctico de los Derechos Humanos, México, Thomson Reuters, 2018, p. 34.
[3] Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, consultado el 20 de septiembre de 2025, página 7, 8, https://www.cndh.org.mx/documento/los-principios-de-universalidad-interdependencia-indivisibilidad-y-progresividad-de-los
