En esta ocasión se hará un análisis jurídico de la captura del presidente de Venezuela durante el primer fin de semana de este año. Como en anteriores publicaciones, reiteramos que el presente espacio no aborda cuestiones de carácter político y/o ideológico, siendo la única finalidad estudiar, revisar y opinar sobre aspectos de carácter estrictamente jurídico y práctico.
La captura del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, por fuerzas de los Estados Unidos de América a inicios de este año, ha suscitado uno de los debates más intensos y complejos en el ámbito del Derecho Internacional contemporáneo. El presente artículo analiza, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la compatibilidad de dicha operación con los principios fundamentales del orden jurídico internacional, en particular la prohibición del uso de la fuerza, la no intervención, la soberanía estatal y el régimen de inmunidades de los jefes de Estado en ejercicio. Asimismo, se examinan las posibles vías de responsabilidad internacional y el impacto del caso en el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas.
La captura del presidente venezolano por fuerzas estadounidenses en territorio de Venezuela —sin consentimiento expreso del Estado afectado ni autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas— representa un episodio paradigmático que obliga a replantear los límites jurídicos de la acción estatal en el plano internacional.
El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas establece de forma inequívoca la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esta norma es ampliamente considerada una regla de ius cogens. Las únicas excepciones admitidas por el orden jurídico internacional son: legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado (artículo 51 de la Carta) y autorización expresa del Consejo de Seguridad en el marco del capítulo VII.
En el caso analizado, no se ha acreditado la existencia de un ataque armado previo por parte de Venezuela contra Estados Unidos que habilite la legítima defensa, ni se ha emitido resolución alguna del Consejo de Seguridad que autorice el uso de la fuerza. En consecuencia, desde una perspectiva estrictamente normativa, la operación resulta difícilmente compatible con el marco jurídico vigente.
La soberanía constituye el fundamento del sistema internacional moderno. El ingreso de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de un Estado sin su consentimiento constituye, en principio, una violación directa de dicho principio y del correlativo deber de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Respecto a la inmunidad de jefes de Estado en ejercicio, el derecho internacional consuetudinario reconoce a los jefes de Estado en ejercicio una inmunidad personal (ratione personae) frente a la jurisdicción penal extranjera, tanto por actos oficiales como privados, mientras dure su mandato.
Si bien existe un debate doctrinal sobre los límites de dicha inmunidad frente a crímenes internacionales graves, lo cierto es que fuera del marco de tribunales internacionales competentes, la detención y sometimiento a proceso penal de un jefe de Estado por tribunales nacionales extranjeros plantea serios problemas de legalidad internacional.
Las posibles consecuencias internacionales serían que Venezuela podría, en principio, accionar contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por violación de la Carta de la ONU y de normas consuetudinarias relativas a la soberanía y al uso de la fuerza. No obstante, la competencia de la CIJ dependería del consentimiento de ambas partes, lo que constituye un obstáculo significativo. Desde el punto de vista teórico, se ha comentado la posibilidad de calificar la operación como un crimen de agresión conforme al Estatuto de Roma. Sin embargo, la no adhesión de Estados Unidos al tratado limita considerablemente las posibilidades prácticas de una investigación formal. El Consejo de Seguridad de la ONU se ha convertido en el principal foro de debate jurídico sobre este acontecimiento. No obstante, el derecho de veto de los miembros permanentes dificulta la adopción de resoluciones sustantivas, lo que vuelve a poner de relieve las limitaciones estructurales del sistema de seguridad colectiva frente a acciones unilaterales de grandes potencias.
La captura del presidente venezolano representa un punto de inflexión en el debate contemporáneo sobre los límites jurídicos del poder estatal en el ámbito internacional. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la operación plantea serias dudas de compatibilidad con principios fundamentales del derecho internacional público, en particular la soberanía estatal, la prohibición del uso de la fuerza y el régimen de inmunidades de los jefes de Estado. El caso evidencia la fragilidad del orden jurídico internacional frente a acciones unilaterales y la necesidad de reforzar los mecanismos multilaterales de resolución de controversias para preservar la legalidad internacional.
Con esta reflexión invito a todas y todos los abogados postulantes para abordar, debatir y de ser necesario, combatir de manera más técnica y eficaz todos y cada uno de los diferentes aspectos que contempla nuestro actual orden jurídico internacional, ya que siempre harán falta criterios más precisos sobre el tema que hoy nos ocupa y permitan definir mejor las determinaciones y/o acciones de algunos Estados frente a otros.
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