Mucho se ha opinado sobre las violaciones al Derecho internacional (DI) cometidas por Estados Unidos con relación a Venezuela. Desde las ejecuciones extrajudiciales en altamar, los actos de piratería cometidos contra buques que trasportaban petróleo y el acto de agresión que implicó la captura de Nicolás Maduro. Sin embargo, estas violaciones al DI son tan evidentes y los espacios para su encausamiento tan limitados que no vale la pena profundizar en ellas.
En el caso concreto de Venezuela (en otro ensayo presenté mi opinión sobre las consecuencias geopolíticas y su impacto en el Derecho penal internacional) la pregunta que sigue es: ¿cómo será la transición? Este es todo un reto para la justicia transicional.
La justicia transicional se encarga de estudiar los procesos y mecanismos para facilitar el proceso de un régimen autoritario a una democracia o de un conflicto armado a un periodo de paz. Por lo menos estos son los escenarios en donde tradicionalmente se ha empleado. Estos mecanismos y procesos normalmente incluyen comisiones de la verdad, enjuiciamientos por violaciones graves a los Derechos Humanos, amnistías condicionadas, purgas en las instituciones, entre otros.
El problema con la situación en Venezuela es que de momento no parece haber una transición. ¿Cómo implementar procesos de transición cuando no hay un cambio de régimen? Es un nuevo escenario fáctico que para los expertos en este tema representa un reto.
El presidente Donald Trump anunció que controlará el país, presumiblemente, a través de Delcy Rodríguez, la anterior vicepresidenta de Venezuela, quien parece ha colaborado con el gobierno de los Estados Unidos. En estas condiciones no se puede hablar de un cambio de gobierno que es una de las premisas de la justicia transicional. Curiosamente, no hay mayor información de la postura de la oposición política y sabemos que hay tensión en las relaciones entre el mandatario estadounidense y María Corina Machado.[1]
Esto es nuevo para la justicia transicional. Sin embargo, no hay reglas claras y rígidas para su implementación y siempre ha sido necesario adaptar los procesos, normas y mecanismos a las realidades de cada situación. Lo que resulta básico y debe ser un denominador común en toda situación es el respeto a los Derechos Humanos y establecer la responsabilidad, a veces penal, por las violaciones durante el régimen saliente.
Esto deja más claro cuál debe ser el papel de la justicia transicional en Venezuela, con independencia de que Estados Unidos ejerza una especie de protectorado. Lo que podemos descartar de forma inmediata son elecciones o un cambio en el régimen interno. ¿En este contexto podemos hablar de justicia transicional? Probablemente no, pero se puede pensar en buscar establecer responsabilidad (penal) por violaciones a los Derechos Humanos durante el chavismo, particularmente el periodo en el que Maduro fue presidente. Pero no debemos esperar mucho más de la “transición” en Venezuela, por lo menos en el corto plazo.
Un modelo que puede servir de ejemplo es el de Irak, pues hay algunos paralelismos. Este país también fue invadido por Estados Unidos y de igual forma se derrocó al dictador en turno, Sadam Hussein. Los resultados de esa experiencia no son alentadores. En ese caso, se estableció un tribunal para juzgar a Hussein por crímenes de lesa humanidad y fue ejecutado. Si bien durante su mandato claramente se cometieron crímenes internacionales como el genocidio en contra de la población kurda, no hubo esfuerzo alguno por parte de las fuerzas de ocupación (en la que participaron otros países como el Reino Unido) para implementar una justicia de transición más amplia. Por el contrario, durante la ocupación existió evidencia de violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho internacional de los conflictos armados como en la prisión de Abu Ghraib, donde las personas detenidas fueron sistemáticamente torturadas.
De forma paralela no podemos olvidar que la Corte Penal Internacional tiene abiertas investigaciones en Venezuela por crímenes de lesa humanidad como tortura, desapariciones, ejecuciones y persecución. Este tribunal puede ser un auxiliar de la justicia transicional como ocurrió en Colombia, donde fue decisiva la intervención de la Fiscalía para que se establecieran mecanismos como la Justicia Especial para la Paz.
Después de la detención de Nicolás Maduro y el contundente rechazo de Estados Unidos a esta instancia judicial es poco probable que haya éxito en las investigaciones. Mientras Estados Unidos tenga el control del gobierno en Venezuela no habrá incentivo alguno para permitir que la Fiscalía continúe con su trabajo. Además, hay que recordar que los líderes de este país prefieren llevar procesos por narcotráfico que por crímenes internacionales. En su escala de valores estas son conductas más graves.
En conclusión, el panorama no es muy alentador para la justicia transicional en Venezuela, no parece haber una transición, ni interés alguno en implementarla. Además, tampoco hay indicios de que se busque responsabilizar a quienes hayan cometido crímenes internacionales previo al 3 de enero de 2026. Esto acabaría con la alianza que parece haber surgido entre el gobierno de Estados Unidos y lo que queda del régimen del Maduro incluyendo al ejército. El antecedente de Irak tampoco ofrece mucha esperanza.
No obstante, este es un reto para la justicia transicional que resulta indispensable afrontar.
