Un sujeto entra en una escuela. Lleva una capucha que esconde su cara. Viste una gabardina muy amplia en la que parece esconder algo. Su paso es nervioso, evasivo, errático. Su frenesí huele a un kilómetro. Por debajo de la gabardina se asoma de pronto el cañón de algo que parece un arma larga. El policía de la esquina lo vio entrar, aprovechando la distracción de los guardias de la escuela. Diligente, entra él también e intercepta al sujeto en medio del patio escolar. “¡Arriba las manos, o disparo!”, lo increpa. El sujeto no levanta las manos. Las esconde en su gabardina, y sus movimientos parecen indicar que va a levantar el arma que trae escondida. El policía repite: “¡Manos arriba! ¡¡O disparo!!”. El sujeto no obedece. Ahora el arma es visible. Es evidente su intención de dispararle al policía. Hay niños en los salones de clase, en los pasillos, en los patios. ¿Qué debe hacer el policía? Opción uno: disparar. Opción dos: Esperar a que el sujeto voluntariamente permita ser sometido a un juicio en el que se le respete el debido proceso, la adecuada defensa, la presunción de inocencia, y todos los Derechos Humanos, y en caso de encontrarse suficientes pruebas en su contra, se le sentencie con una sanción penal adecuada.
Puse este caso en mi clase, y la reacción fue unánime. Creo que no tengo que platicar aquí cuál opción gritaron al unísono. Claro, es un caso de laboratorio diseñado para evidenciar lo importante que es la respuesta. La cuestión es, por supuesto, explicar por qué. Jurídicamente hablando, esa respuesta ya no es tan fácil, y en los medios de comunicación vemos cómo ha surgido el debate en torno a esta disyuntiva –a veces respecto de casos menos claros, a veces no–, y cómo algunos agentes políticos, se meten en problemas tratando de resolverlo. Titulares de Poderes Ejecutivos, incluyendo a la de nuestro país, hacen declaraciones al respecto, en uno u otro sentido, que a la postre se convierten en escándalo porque ambos extremos son controversiales.
La cuestión no es trivial, y en algo tiene razón la Presidenta: el debido proceso, la defensa adecuada, la presunción de inocencia, han costado muchos siglos, sangre y esfuerzo. Los Derechos Humanos de la persona imputada son cosa seria, y no deben trivializarse. Su respeto es indispensable para evitar abusos por parte del Estado. ¿Entonces?
Afortunadamente, estábamos en clase de Derecho Romano. Ojalá todo fuera tan fácil como voltear a ver esa maravillosa civilización, de la que somos herederos, y a la que le pasaron tantas cosas, que tuvo que ponerse a pensar en las respuestas. En este caso, la respuesta ni siquiera estaba en la época clásica de Roma, la cúspide y florecimiento de la cultura jurídica de un enorme imperio; sino en la época arcaica, en la que Roma era una pequeña Ciudad-Estado, bajo un régimen monárquico. Tampoco hay que idealizarla, por supuesto.
La Roma del 510 a.C. era salvaje, sangrienta y rudimentaria: abusaban de la amplitud conceptual del crimen de traición a la patria, los funcionarios encargados de administrar justicia en materia criminal asumían roles de juez y parte, y el Estado perseguía políticamente a sus adversarios, nada como hoy en día, claro. Pero al menos tenían algunos conceptos sorpresivamente sólidos acerca de las funciones del Estado. Uno de los principales es el concepto de imperium, y sus dos componentes: la iurisdictio y la coërcitio.
Imperium es la palabra etrusca de poder (potestas en latín), y básicamente consiste en la facultad que tenía el rex (el rey) de mantener el orden en la sociedad (la pax deorum para ellos, la paz que exigían los dioses), a través de órdenes que los ciudadanos debían obedecer, incluso por la fuerza (de ahí la palabra “imperativo”). Y el Imperium se ejerce por dos vías: por una parte, la jurisdicción (iurisdictio), donde el monarca “decía el derecho” aplicable, y en materia criminal, ordenaba la imposición de sanciones en contra de los criminales, una vez que se siguiera en su contra un juicio en el que se les acusara, se recibieran pruebas y alegatos, y se le sentenciara debidamente (en materia privada funcionaba un poco distinto, se ordenaba que la cuestión la resolviera un juez privado). Y por la otra parte, tenemos la joyita que estábamos buscando: la coerción (coërcitio), que permite al rey emitir órdenes en aquellos casos en los que la jurisdicción no es posible o adecuada, y esas órdenes deben cumplirse, pues de lo contrario puede usarse la fuerza del Estado para hacerlas cumplir.
Un monarca tiránico abusará de la coërcitio, inventando razones para justificar por qué no era posible o adecuado instaurar un juicio en contra de los criminales, y perseguirá como tales a sus propios sospechosos, para encarcelarlos, torturarlos o hasta matarlos sin previo juicio, con el enorme riesgo de castigar inocentes. Y un monarca timorato e ineficiente, o hasta corrupto, abusará de la iurisdictio, buscando excusas para justificar por qué se tardaron tanto o resultaron infructuosos los juicios en contra de criminales que encontraron mecanismos tramposos para eludir su responsabilidad, o se escaparon, tras cometer atrocidades. La labor –nada fácil– de un buen rex, es encontrar con precisión qué casos deben resolverse mediante la jurisdicción, y cuáles requieren de órdenes coactivas, teniendo siempre como finalidad, mantener el orden de la sociedad, proteger la seguridad de sus ciudadanos, implementar la justicia. Tristemente, es cierto que siempre se necesita un rey que realmente quiera ser buen rey. Las instituciones se forman por seres humanos, y por eso, aunque estén bien definidas y sólidamente constituidas, dependen de la buena voluntad política de las personas que las dirigen.
Regresando a la pregunta: claro que el policía debe disparar, para proteger a los niños y a sí mismo. Se trata de un acto de coërcitio, que es válido desde el momento en el que no es posible arrestar al sujeto y llevarlo a juicio. Esto no significa que se otorgue al policía una “licencia para matar”, porque como disparar sin duda es una medida extrema, para justificarla debe seguirse un protocolo determinado, como el de apercibir al sujeto con el grito de “Arriba las manos, o disparo”. ¡Si tan sólo existieran protocolos de esta naturaleza, incluso a nivel internacional, sumamente detallados y que garanticen tanto la efectividad de la operación como la seguridad del sospechoso!
Aplicada esta distinción a la cuestión –tan en boga– del crimen organizado, y frente a la pregunta de si debe o no combatirse con las armas, resulta más fácil entender la conveniencia de implementar operativos coercitivos, pues por desgracia, no siempre es posible llevar a los criminales a juicio. Sin duda es una tarea difícil, y debe ejercerse la debida prudencia e implementarse los protocolos adecuados.
Ante la pregunta de los alumnos, de ¿entonces esto justifica la guerra contra el narco?, nuevamente la respuesta está en la antigua Roma. Se distingue entre imperium militiae e imperium domi. El imperium militar se ejerce hacia afuera, en donde el rey es supremo jefe militar, y siguiendo las reglas del derecho de guerra (ius bellum). Hacia adentro de Roma, no debe ejercerse este imperium militiae, ¡mucho menos en contra de sus propios ciudadanos! (cuando sucedió en Roma, sin duda se violó esta regla). Allí debe aplicarse el imperium doméstico, que se rige por reglas muy diferentes. La coërcitio ejercida en contra de ciudadanos, sigue protocolos distintos que la guerra contra los enemigos. Por eso los auxiliares del rey, encargados de la seguridad ciudadana, no deben ser militares.
La clase termina con varias conclusiones. Una es que para ser buen gobernante necesitas ser prudente, decente, tener don de mando, pero de manera muy importante, tener los conocimientos suficientes para distinguir y ejercer tus propias atribuciones. Otra, es la importancia de una buena educación, tanto para gobernantes como para gobernados. Y una más, sobre todo para aquellos que todavía lo dudan: el estudio del Derecho Romano no sólo es útil, sino indispensable para la carrera del abogado.
