A partir de sucesos y hechos recientes se muestra la relación entre política y Derecho, tanto a nivel internacional como nacional, para identificar los frenos y contrapesos que hacen posible la vigencia efectiva del Derecho internacional y nacional.
ANTECEDENTES
La reciente incursión militar de los Estados Unidos (EE.UU.) en Venezuela a fin de extraer al presidente de ese país para someterlo a juicio en territorio estadounidense, invita a reflexionar sobre la vigencia efectiva del Derecho internacional, toda vez que se supone que sus normas impiden que un país ingrese al territorio de otro –sea mediante una invasión armada que busque apropiarse de la dirección y gobierno del país, o a través de una intervención puntual para un objetivo específico como el ocurrido en Venezuela–, sin una previa declaración de guerra o, por lo menos, la autorización del congreso del país que invade.
Las declaraciones de la presidenta de México sobre sus conversaciones telefónicas –15 en total al momento de escribir este artículo– con el presidente de los EE.UU., respecto a diferentes temas de la agenda bilateral, pero las más recientes sobre una eventual incursión militar estadounidense en territorio mexicano para extraer a personas vinculadas con el tráfico de drogas, invita a reflexionar sobre la estrecha vinculación del derecho internacional con el nacional, así como sobre la vigencia efectiva de ambos.
La intervención militar de EE.UU. en Venezuela tiene como antecedente latinoamericano inmediato la extracción del entonces presidente de Panamá, el general Manuel Antonio Noriega, detenido en el palacio nacional de su país para ser juzgado y sometido a prisión en los EE.UU. Con diferentes motivaciones, ha habido otras intervenciones estadounidenses en numerosos países latinoamericanos
–militares directas o indirectas a través de fuerzas armadas nacionales– que derrocaron a los gobiernos en turno, como sucedió con el presidente Jacobo Arbenz en Guatemala o Salvador Allende en Chile.
De ahí que tanto el concepto de Estado soberano, originalmente propuesto por Jean Bodin en su libro Los Seis Libros de la República (1576), adoptado más tarde por los países europeos en los Tratados de Westfalia (1648), como el manto protector de la soberanía nacional que todos acordaron respetarse mutuamente, encuentran en estos sucesos y hechos recientes un severo nuevo cuestionamiento a su vigencia.
Cabe señalar que en los mencionados casos de los presidentes de Panamá y Venezuela, además de las responsabilidades penales imputadas a ambos existía un gobierno dictatorial totalmente ajeno a los principios y procedimientos de la democracia liberal u occidental. Sin embargo, todo indica que la vida democrática en esos países no era la prioridad –al menos no en el momento de la extracción–, ni siquiera una de las varias justificaciones que hubieran podido invocarse o que ahora se invoquen.[1]
EL DERECHO INTERNACIONAL
Desde la Edad Antigua los grandes imperios avasallaron o arrasaron, según fuese el caso, a las dominaciones políticas territoriales sin fuerza militar suficiente para defenderse; también lucharon contra otros imperios igual de poderosos para asegurar su supremacía. Se dieron cuenta, entonces, que era mejor suscribir tratados con sus iguales y establecer reglas que cumplieran los que eran sometidos y que ellos, los poderosos, solo cumplirían también según fuese el caso o les conviniese.
Gengis Kan, por ejemplo, pudo formar el más grande imperio con extensión territorial continua gracias a dejar algunas libertades a los pueblos que sometía, pero su imperio –como el de Alejandro Magno– se fraccionó después de su muerte. Sin embargo, hubo otros que duraron 1,000 años, como el Bizantino. El Sacro Imperio Romano Germánico sólo existió por 850 años, hasta que Napoleón Bonaparte lo desapareció, y el de este último duró mucho menos.
Fue en épocas recientes que los británicos pudieron convertir su imperio en el más grande en la historia, con enclaves en los cinco continentes, pero su poderío se redujo con la Primera Guerra Mundial[2], después de la cual desaparecieron otras dominaciones imperiales como el Imperio Otomano –que también duró bastante, 600 años. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIX algunos países europeos –como Alemania– luchaban apenas por unificarse, mientras otros lo hacían por asegurar su colonización en otros continentes.
Adolfo Hitler se propuso forjar un imperio que duraría 1,000 años –aunque finalmente sólo alcanzó doce–, y pretendió infructuosamente dominar al Imperio Británico, primero, y luego a la Unión Soviética –nada de lo cual logró. Después de las conferencias[3] para decidir avances militares y lo que pasaría al terminar la Segunda Guerra Mundial[4] –así como después de la Carta o Estatuto de Londres, antecedente inmediato de los Juicios de Núremberg–, se supone que surgió una mejor reglamentación internacional para prevenir o regular las disputas entre los países.
Así, se empezó por sustituir la antigua Liga o Sociedad de las Naciones –fundada en 1920, después de la Primera Guerra Mundial– por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) –en 1945–, cuyo máximo órgano colegiado de dirección es el Consejo de Seguridad, en el cual las grandes potencias mundiales tuvieron el cuidado de reservarse un derecho de veto para evitar ser cuestionadas cuando decidiesen invadir algún país o excederse de otras formas en asuntos de su interés.
Desde la necesidad de asegurar su colonización en dominios extensos hasta las recientes necesidades surgidas de la economía global y de los avances tecnológicos en las comunicaciones, fueron surgiendo en los diferentes países leyes de aplicación extraterritorial o bien leyes nacionales que tipifican conductas cometidas fuera de su territorio pero que podían ser sancionadas en o desde su jurisdicción.
En el caso de la reciente intervención militar en Venezuela, formalmente se trató de aplicar una orden de arresto por delitos que sancionan las leyes estadounidenses, aunque ciertamente estas no prevén ni declaran legal el procedimiento de extracción correspondiente, como tampoco lo permiten las disposiciones del Derecho internacional. El respetuoso silencio guardado al respecto por la ONU se explica por la potencia económica, militar y tecnológica del país infractor, y porque además para eso sirve, eventualmente, el derecho de veto.
Una situación parecida se puede presentar con el ofrecimiento estadounidense de ayuda al gobierno mexicano para combatir a grupos de la delincuencia organizada –a los que las leyes norteamericanas califican de narcoterroristas–, si es que México opta por no aceptar dicha ayuda.[5] Se trata, por lo tanto, de un delicado proceso de negociación internacional respecto del cual más adelante abundaré. De cualquier forma, el desenlace paulatinamente se irá presentando, incluso tal vez entre la fecha de redactar esta contribución y la de su publicación, por lo que el propósito de este escrito es estrictamente académico, analítico, no de construcción de escenarios prospectivos, de futuro o de adivinación.
EL DERECHO NACIONAL
Independientemente de su sistema de gobierno –parlamentario, presidencial o semipresidencial– y de su régimen político –dictatorial, autoritario, populista o democrático– la defensa de la soberanía nacional es una bandera que ondean todos los gobiernos, democráticos o no.[6]
Cada país tiene una Constitución Política –documento formal que define los derechos fundamentales de sus habitantes y la organización de los poderes públicos que los gobierna. Me parece oportuno destacar aquí la importancia de dos regulaciones que definen la relación entre Estado y sociedad, es decir, la supremacía de uno u otra. Se trata de lo siguiente: sobre la forma de arribar al poder político y la renovación de sus órganos formales, así como sobre la forma de producir, distribuir y consumir bienes y servicios, es decir, cómo se configuran o desconfiguran la democracia política y la económica.
En principio, habitualmente todos los países –aunque hay algunos que no consideran necesario entrar a este tipo de precisiones– se reclaman democráticos, sea como democracias liberales, socialistas, populares, dirigidas o con cualquier otra denominación adjetiva –aunque más bien subjetiva pues queda a la libre interpretación de la élite que gobierne y de sus simpatizantes, seguidores, beneficiarios o población cautiva satisfecha o engañada.
Desde luego que la clave de la democracia política se encuentra en el sistema de representación política, es decir, en el diseño de los órganos formales de poder del Estado nacional y su interrelación, así como en las formas de acceder por la vía electoral mediante procedimientos electorales –siempre que sean auténticos–, a dichos órganos formales.
La clave de la democracia económica, a su vez, se encuentra en la mayor o menor intervención del Estado o de la sociedad en la producción, distribución y consumo de satisfactores materiales. En ambos casos, la complejidad del diseño y operación de los diferentes modelos que se reclaman democráticos, necesariamente conducen a la falta de comprensión de lo que en efecto suceda, sin dejar de ser un disuasivo para su estudio y explicación.
Esto significa que la vía electoral no es en sí misma una garantía de democracia política, pues hay que empezar por señalar –además de la autenticidad de los procedimientos de obtención, emisión y conteo de votos– aquellas actividades donde resulta conveniente y materialmente posible, es decir, idónea, la vía electoral, así como aquellas otras donde por la propia naturaleza de las funciones no se aconseja dicha vía. No es posible, por ejemplo, seleccionar a través de un proceso electoral al cirujano que deba realizar una intervención quirúrgica, como tampoco a quien deba conducir un avión de pasajeros.
La vía electoral se convierte, entonces, en un ardid, una estratagema para banalizar las elecciones pero, sobre todo, para apropiarse de las funciones supuestamente de elección popular directa, como recientemente ha sucedido en México, que se ha convertido en el único país del mundo donde se elige por sufragio universal a todos los juzgadores judiciales, tanto federales como locales –cuya tarea tiene una complejidad técnica que impone la especialización profesional de quienes aspiren a desempeñar dicha función, como en los ejemplos del cirujano y del piloto.
Para abundar en este despropósito, convertido en mandato constitucional con procesos electorales en curso, resulta que el elector promedio tiene que elegir en su boleta de entre casi un centenar de candidatos, cuyo perfil profesional desconoce,[7] al igual que la función que habrán de desempeñar, por lo que la inducción al voto –obviamente prohibida por las leyes electorales– resultó indispensable, a pesar de lo cual fueron utilizados listados de aspirantes –escogidos o seleccionados previamente para ganar la elección–, con los cuales se sugería o aconsejaba por quién votar, ante la imposibilidad –por desconocimiento– del elector promedio de optar por candidatos en las diferentes funciones a elegir.
Me he detenido en esta reforma constitucional reciente para hacer evidente que la complejidad técnica de los procesos electorales y su diseño lo mismo pueden hacer efectiva o desvirtuar la autenticidad de las elecciones, cualesquiera que estas sean. Si se trata de legisladores, desde luego que la autenticidad de su elección forma parte de los elementos que definen la vigencia efectiva del derecho nacional surgido de los procesos legislativos o de reforma constitucional donde intervienen.
Es el caso también de los criterios con los que decidieron las autoridades electorales –administrativas y judiciales– declarar constitucional y legalmente válida la elección de los legisladores que forman la mayoría parlamentaria en las cámaras federales, quienes aprobaron la reforma judicial comentada y que eventualmente pueden aprobar la electoral anunciada por el Gobierno Federal, que todavía está en proceso de diseño y redacción por la comisión presidencial designada al efecto.[8]
En consecuencia, por vías muy distintas a las antes expuestas para el caso del Derecho internacional, llegamos también a establecer el contexto para pronunciarnos más adelante sobre la validez, vigencia y vigencia efectiva del derecho nacional.
VALIDEZ, VIGENCIA Y VIGENCIA EFECTIVA DEL DERECHO
La validez del Derecho depende del cumplimiento del o de los procedimientos formales al realizar los diferentes actos que concurren a su creación. La vigencia, por su parte, se refiere a la obligatoriedad de la aplicación de las normas jurídicas en un determinado tiempo y lugar. La vigencia efectiva del Derecho se refiere a la real o verdadera aplicación y observancia de dichas normas desde antes de su origen. Aparentemente, el Derecho se convierte en un sistema cerrado, hermético, en el que la declaración formal de cumplimiento y observancia de las diferentes etapas que intervienen en su creación y aplicación sean declaradas –obviamente– por la autoridad política en turno como puntualmente cumplidas.
Para abrir ese sistema hermético se tiene que acudir al auxilio conceptual de la Ciencia Política, cuyo concepto de legitimidad nos ayuda a entender el cumplimiento y observancia de las reglas para la creación del Derecho, es decir, de los órganos responsables de su creación y de su aplicación.
En efecto, la legitimidad se define como “aceptación, consenso y reconocimiento por parte de los ciudadanos sobre la autoridad de un poder, gobierno o norma, considerándolo justo, correcto y conforme a derecho”. Nada más que el concepto de legitimidad, al igual que el de vigencia efectiva, son lo suficientemente elásticos para obligar al cumplimiento del Derecho independientemente del cuestionamiento u oposición de los ciudadanos hacia dichas normas.
La vigencia efectiva del Derecho, por su parte, es una expresión o concepto que se acerca al de legitimidad, tanto por lo que atañe a la fidelidad de los actos de su creación, como en lo que se refiere a su aplicación obligatoria de manera indiscriminada y no selectiva.
¿Quién califica o determina la legitimidad o vigencia efectiva de las normas jurídicas y de quienes las crean? Normalmente es el propio poder político que interviene en su creación y aplicación. Pero todos sabemos que en muchas ocasiones los procedimientos electorales para la integración de los órganos formales de poder del Estado no corresponden a procedimientos auténticos, en los que efectivamente se hayan cumplido cabalmente las reglas o normas aplicables.
En consecuencia, el reconocimiento o declaración de la validez, vigencia y vigencia efectiva del Derecho se resuelve necesariamente en el ámbito político – aunque pueda haber otros–, sea por la supremacía de los órganos formales estatales o por la eficacia de quienes cuestionen dicha legitimidad o validez.
El cuestionamiento del poder estatal y de las normas que emita puede ocurrir de manera pacífica, institucional o de forma violenta. En el primer caso, se tiene por antonomasia la alternancia electoral, sea mediante el cambio del partido que detente el poder ejecutivo o a través de modificar de la mayoría legislativa que sustente al Ejecutivo correspondiente. La presión internacional es otra forma pacífica o institucional de cuestionar y obligar a cambiar las decisiones del poder nacional establecido.
De entre las formas violentas, las más conocidas son la revolución, el golpe de Estado o la invasión de un país extranjero. En cualquiera de estas –como la guerra civil o la guerra con país extranjero–, la población del país de que se trate está obligada a pagar altos costos materiales, tanto económicos como de seguridad de su patrimonio y persona.
LA RELACIÓN ENTRE POLÍTICA Y DERECHO O REALPOLITIK
La Realpolitik, (del alemán “política realista”), “es un enfoque pragmático de las relaciones internacionales y de la política interior que prioriza los intereses nacionales, el poder y las necesidades prácticas sobre las ideologías la moral o el derecho”. Solamente que no siempre –sea a nivel internacional o interno– son los intereses nacionales los que se priorizan. En el mejor de los casos, es la interpretación que de los intereses nacionales tenga la élite en el poder.
Pero la realidad nos indica que no siempre es el interés nacional –como quiera que sea definido este– del país lo que mueve a sus gobernantes. El primer interés es afirmar su supremacía o poder –si se puede absoluto y sin controles de cualquier tipo, mejor para ellos–, y luego mantenerse en el gobierno el mayor tiempo posible; lo cual suena lógico y necesario para hacer efectiva su oferta electoral, programa de acción, declaración de principios o como se le quiera llamar.
Normalmente es el cumplimiento de la visión ideológico-política en la que se inserta la élite gobernante la que influye u orienta sus acciones prácticas; el contexto nacional e internacional contribuye en otro tanto –que a veces puede ser igual o en ocasiones mayor–, así como la coyuntura en que se desarrolle dicho cumplimiento.
Pero si aceptamos la “ley de hierro de la oligarquía” de Robert Michels, encontramos que en toda organización, pública o privada, hay una pequeña élite que antepone sus intereses para mantenerse en el poder y decidir lo que le parezca necesario o útil para ello. En una empresa productiva la dirigencia empresarial se mantiene si aporta resultados positivos cuantificables, pues de otra manera la empresa quiebra. En una organización pública se supone que también, aunque no necesariamente pues el Estado se mantiene y no quiebra, sino que a lo sumo se endeuda o emite dinero o eleva los impuestos –salvo que ocurra una alternancia electoral o sea depuesto por otras vías.
CONCLUSIONES
En Venezuela, la invasión militar consistente en la extracción del presidente no significó el final de la dictadura política y económica, solamente implicó su sustitución por una sección de la misma élite dispuesta a negociar con el gobierno de EE.UU. En México, la élite surgida del partido político que llevó a la presidencia a su fundador y anterior presidente –por lo que se habla de un ejecutivo bicéfalo–, se ha visto obligada a sustituir la anterior política de “abrazo no balazos” frente al crimen organizado, por la de una mayor colaboración con el gobierno de EE.UU.; el punto culminante de esa colaboración, hasta el momento, es haber facilitado la expulsión –que no extradición– de un total de 92 personas hasta entonces mantenidas en prisión y sometidas a proceso penal en México.
En diferentes entrevistas de prensa, pero sobre todo en el Foro Internacional de Davos (Suiza, 2026), el presidente de los EE.UU. confirmó, aunque con diferentes modalidades –al parecer no ha insistido en la invasión militar de Groenlandia, por ejemplo–, lo que el primer ministro canadiense, Mark Carney, llamó –también en Davos– una ruptura del modelo tradicional de relaciones internacionales en el mundo, y particularmente de la relación de los Estados Unidos con sus aliados políticos, económicos y militares en Europa y Canadá.
Esta evidente ruptura del modelo tradicional aludido tiene un impacto directo en México, país con el que este año EE.UU. deberá ratificar, modificar o cancelar el tratado de libre comercio suscrito, y también con Canadá. Después de los discursos y definiciones de Davos, todo parece indicar que a lo sumo se podrá aspirar a un acuerdo comercial bilateral entre México y EE.UU.
La reforma electoral que el gobierno de México prepara y que, según sus propias declaraciones, por lo menos busca la reducción de los representantes electos mediante el principio de representación proporcional, la reducción del financiamiento a los partidos políticos, la sustitución de la autoridad administrativa electoral y la modificación de la jurisdiccional, ha sido cuestionada por los partidos opositores –incluso dos aliados suyos–, quienes la califican de una regresión democrática.
En cualquier hipótesis –y siguiendo el ejemplo de Venezuela–, las negociaciones comerciales con el gobierno de EE.UU. y la reforma electoral que busca el Gobierno Mexicano no se interrelacionan, salvo en los resultados electorales que puedan conducir la situación económica derivada de la relación comercial por definirse.
En México se busca la eliminación de los frenos y contrapesos al poder político en turno para asegurar su hegemonía y permanencia; en cambio, a nivel internacional apenas empiezan a emerger nuevos frenos y contrapesos al poder imperial surgido de la Primera Guerra Mundial y consolidado después de la Segunda.
[1] Las negociaciones del gobierno estadounidense con la vicepresidenta designada por el presidente depuesto –quien asumió la presidencia inmediatamente después de la extracción–, muestran la dificultad de cambiar un régimen político solo con mano militar.
[2] 1914-1918.
[3] Teherán (1943), Yalta (1945), Potsdam (1945).
[4] 1939-1945.
[5] La presidenta mexicana, para evitar dicha intervención, sostiene que su gobierno colabora con el norteamericano en dichas tareas de seguridad, pero sin permitir que se invada territorio para proteger la soberanía nacional, aunque realizando una concesión tras otra, como veremos más adelante.
[6] Cada uno, sistema de gobierno y régimen político, con infinidad de variantes que son resultado de la historia nacional y de la coyuntura presente en el momento de esa definición constitucional o de sus actualizaciones o reformas.
[7] En un documento reciente suscrito por los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral -órgano encargado de organizar los procesos electorales correspondientes y capturado en su mayoría por el poder político gobernante-; documento enviado a la comisión presidencial designada para preparar la reforma electoral, se propone por lo menos hacer públicas las notas curriculares de los candidatos.
[8] En el documento del INE ya citado, se propone regular o impedir la sobrerrepresentación en la asignación de legisladores no solo en función del partido que los postula sino también de la coalición partidista que este integre; fórmula adoptada en resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero desconocida o no utilizada para definir las mayorías legislativas actuales en ambas cámaras federales.
