"Quiero expresar mi más profunda gratitud a la honorable Junta de Gobierno y a las y los Académicos que aprobaron mi designación como académica de número. Asumo con inmenso honor y alto sentido de responsabilidad para ocupar el sitial 17 de nuestra prestigiosa Academia.
Mi especial agradecimiento y aprecio a mi maestro y distinguido académico, Don Luis Díaz Mirón, por la deferencia de haber aceptado contestar este discurso; a Mauricio Oropeza, compañero de vida, quien siempre me impulsa a seguir adelante; a mis amados hijos Mauricio y Diego; y a mis padres, cuyos cuidados y sabios consejos me han ayudado a ser lo que soy."
Don Francisco Javier Gaxiola Fernández
Presidente de la Academia Mexi
Don Francisco Javier Gaxiola Fernández
Presidente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.
Honorable Junta de Gobierno.
Distinguidos miembros de la Junta de Honor. Estimada y estimados integrantes del presídium:
- Doña Dora María Sierra Madero, sitial número 9, Vicepresidenta de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia.
- Don Óscar Vásquez del Mercado Cordero, Secretario de la Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, sitial número 28.
- Don Luis M. Díaz Mirón Álvarez, sitial número 34. Ex Rector de la Escuela Libre de Derecho.
- Don José Fernando Franco González Salas, ministro en retiro de la SCJN, sitial número 49.
- Don Emilio González de Castilla del Valle, sitial número Rector de la Escuela Libre de Derecho.
- Don Arturo Pueblita Fernández, sitial número Presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana.
Distinguidos integrantes de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Señoras y señores académicos de número y supernumerarios.
Queridos socios Don Antonio Arámburu Mejía, Don Jorge Rodarte Shade, y Don Rodolfo Moreno Madrigal.
Queridos maestros: Doña Carmen Carmona Lara, Don Jaime del Arenal Fenochio, Don Ignacio Mendoza Aguilar y Don José Manuel Villalpando, agradezco su presencia el día de hoy y hasta el cielo a mi querido suegro Don Mauricio Oropeza y Segura.
Don Óscar Cruz Barney, ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid y Académico número 36 de nuestra Academia, agradezco sus recomendaciones de lectura para el discurso que pronunciaré.
Don Alfonso Pérez Cuellar Martínez, académico de número sitial 11 de nuestra Academia y Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de abogados la UIBA, agradezco su presencia.
Queridos colegas, amigas y amigos. Querida familia.
Quiero expresar mi más profunda gratitud a la honorable Junta de Gobierno y a las y los Académicos que aprobaron mi designación como académica de número. Asumo con inmenso honor y alto sentido de responsabilidad para ocupar el sitial 17 de nuestra prestigiosa Academia.
Mi especial agradecimiento y aprecio a mi maestro y distinguido académico, Don Luis Díaz Mirón, por la deferencia de haber aceptado contestar este discurso; a Mauricio Oropeza, compañero de vida, quien siempre me impulsa a seguir adelante; a mis amados hijos Mauricio y Diego; y a mis padres, cuyos cuidados y sabios consejos me han ayudado a ser lo que soy.
Es un honor para mí, ocupar el sitial 17, el cual ha pertenecido a prestigiados juristas como Roberto A. Esteva Ruiz, Guillermo Gallardo Vázquez, Juventino V. Castro y Castro, así como Susana Barroso Montero.
Procedo a recordar brevemente a cada uno de los que me precedieron:
Don Roberto A. Esteva Ruiz, doctor en Derecho y decano de la Escuela Nacional de Jurisprudencia —antecesora de la actual Facultad de Derecho de la UNAM—, ocupó el sitial número 17 de 1930 a 1967. Formó en generaciones de abogados una conciencia del Derecho en armonía con las virtudes de la profesión, mostrando que “más arriba de las sombrías nubes de la prevención contra la abogacía brilla la verdad con la más pura luz y permite ver la grandeza de la misma”.[1]
Don Guillermo Gallardo Vásquez, abogado que ocupó el sitial 17 de 1971 a 1980, fue uno de los fundadores del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado, A.C., germen de la actual Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.
Don Juventino V. Castro y Castro, doctor en Derecho, con licenciatura en Letras y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ocupó el sitial número 17 de 1980 a 2004, a partir de ese año como académico de número vitalicio hasta su fallecimiento el 8 de abril de 2012. Durante una trayectoria de más de 70 años en el ámbito del Derecho, donde destacaron sus estudios en Amparo, tuve el privilegio de ser su alumna en 1994, el último año en que impartió clases en mi alma mater, la Escuela Libre de Derecho.
Fue uno de los primeros once ministros de la SCJN reformada en 1994 — reforma que redujo el tribunal de 26 a 11 ministros, creó el entonces, hoy extinto, Consejo de la Judicatura Federal y estableció la carrera judicial, buscando la preparación de calidad de secretarios de estudio, jueces de distrito y magistrados de circuito, la cual ha sido afectada profundamente por la reforma constitucional de 2024—, y permaneció en el cargo hasta 2003.
Llama la atención que en diversas entrevistas afirmó ser el ministro de la SCJN nombrado a mayor edad, asumiendo el cargo en 1995 a los 77 años tras la reforma judicial de 1994; también reveló que —a través del psicoanálisis— se tuvo que responder a sí mismo, ¿por qué había elegido la profesión jurídica?, ¿por qué era abogado? Y descubrió que siempre había buscado “lo justo, lo equilibrado”. Por último, cuando le preguntaron si ser ministro había sido su mayor logro respondió con la sencillez que lo caracterizaba: "es más satisfactorio ser abuelo".
Doña Susana Barroso Montero, abogada por la Escuela Libre de Derecho y maestra en Humanidades, quien ocupó el sitial de 2005 a 2025. Fue fundadora del Instituto Nacional del Derecho de Autor, asesora de la Sociedad de Autores y Compositores de la Música, y ganadora del Premio de la Conferencia Internacional de Sociedades de Autores y Compositores en 1989.
Ahora tomaré el lugar de tan distinguidos juristas dentro de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, institución que tiene por objeto el estudio teórico y práctico del Derecho. Para lograrlo, busca cultivar el desarrollo de la ciencia jurídica, dialogar sobre los retos jurídicos que enfrenta nuestro país. Por ello, decidí presentar ante ustedes, como discurso de ingreso, algunas reflexiones sobre la crisis de la enseñanza del Derecho constitucional dentro del contexto de las reformas actuales que ponen en alerta a los valores jurídicos contenidos en la Constitución, resaltando que hoy más que nunca se debe enseñar y estudiar Derecho con conciencia y gran responsabilidad.
México es el país con más escuelas de Derecho a nivel mundial, superando a naciones como India y China; cuenta con más de 2,247 facultades con autorización para impartir la licenciatura en Derecho, de las cuales el 89.8% son privadas y solo el 10.2% públicas, con 361,026 estudiantes matriculados en el ciclo 2024-2025 y 3,440 programas registrados, según datos del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD).
Existe en nuestro país una ausencia de estándares de calidad que regulen a estas instituciones, pues menos del 10% de ellas están certificadas, lo que ha provocado la proliferación de escuelas donde la enseñanza del Derecho carece de rigor académico, lo cual influye en el ejercicio de la profesión a futuro, con todas las implicaciones que de ello derivan.
La sobreoferta sin control de calidad genera una saturación en el mercado laboral de abogados sin la preparación adecuada, impactando la impartición de justicia en el país, estas realidades merecen reflexión seria y estudios que analicen los retos que esto representa.
Adicionalmente, la disparidad en los conocimientos que tienen que ver con la diversidad de criterios para otorgar el RVOE[2] respecto de las instituciones privadas de educación superior y no existen controles sobre las instituciones públicas de educación superior, ya que estas pueden prestar servicios educativos sujetándose a los planes y programas que ellas mismas determinen, con el personal docente que a su juicio cumpla con la preparación adecuada, ni a la flexibilidad que existe para obtener el título de Derecho, con o sin examen profesional, con o sin tesis profesional, lo que genera también diferencia en la calidad de los egresados, personal docente inadecuado y personal académico desactualizado; se hace mención de estas problemáticas para seguir reflexionando y trabajando desde la Academia en la mejora de la enseñanza del Derecho en general y en el ejercicio profesional y ético del Derecho.
Se destaca que dentro de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, convocados en noviembre de 2015 por el Gobierno Federal, el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se recogieron y desarrollaron algunas de las principales recomendaciones para construir soluciones a los problemas que afectan a los ciudadanos en materia de justicia; uno de los problemas fue precisamente el relativo a la mejora en la enseñanza del Derecho y los costos que implican las malas prácticas profesionales o defensa legal inadecuada cuando la posible pérdida del patrimonio de las personas, libertad o cualquier otro problema de índole jurídica se realiza por abogados negligentes y deficientemente preparados. Se realizó un diagnóstico sobre la defectuosa calidad de los servicios jurídicos relacionados por una parte con la mala calidad académica en algunas escuelas de Derecho y las relativas al ejercicio de la profesión, concluyendo que era necesario revisar el marco jurídico aplicable, contar con uno eficiente a nivel nacional para los servicios educativos con la finalidad de homologar y poner requisitos mínimos para otorgar reconocimiento de validez oficial a las escuelas particulares que imparten Derecho permitiendo establecer estándares éticos y de calidad en la formación profesional de abogados.[3]
Advierto que no me centraré en la problemática estructural de la sobreoferta educativa en Derecho que mencioné; me ocuparé en hacer unas breves reflexiones que atienden a una pregunta más específica: ¿qué sucede con la enseñanza del Derecho constitucional en las aulas, cuando la Constitución misma atraviesa una crisis democrática? por lo que el título que decidí poner a este discurso es “Aulas de pie: La enseñanza del Derecho constitucional en crisis. Hacia una pedagogía de la resistencia”.
I. La enseñanza del Derecho Constitucional en México: Entre la reforma permanente y la necesidad pedagógica.
El Derecho constitucional en México ha estado en transformación constante como en pocos lugares en el mundo. Desde 1917 hasta nuestros días, la Constitución ha sido objeto de 276 decretos de reforma que muestran el paso del tiempo, los conflictos sociales y las respuestas institucionales que en cada época se han considerado necesarias.
Francisca Pou ha destacado el hecho que ninguna otra Constitución en el mundo ha sido sometida a un patrón tan constante de renovación mediante enmiendas como la mexicana.[4] La clase política en nuestro país ha creído que con reformar tantas veces la Constitución eso implica por sí mismo transformar la realidad para sus gobernados de forma efectiva. Enseñar Derecho constitucional, representa, por ello, una complejidad singular: no basta con transmitir el texto vigente: es necesario profundizar en cada proceso histórico, en cada nuevo equilibrio entre poder y Derecho.
La formación de abogados mexicanos ha sufrido en los últimos años por la improvisación en su educación, la falta de conocimientos pedagógicos, la oportunidad de hacer negocio y la nula conciencia de lo que significa ser un profesional del Derecho, como afirma el maestro José Manuel Villalpando en el “Alegato por la enseñanza del Derecho” contenido en su obra “Enseñanza del Derecho y Vocación del Abogado”.[5]
El maestro Villalpando parte de una pregunta que parece obvia pero que pocas veces se responde con honestidad: ¿qué debe entenderse por enseñanza superior? Él cita a Agustín Basave Fernández del Valle, quien señaló que la universidad es "la institución de estudiantes y profesores que por la docencia y la investigación se ordena a la contemplación de la verdad, a la unidad orgánica del conocimiento, al cumplimiento de las vocaciones personales, y a la preparación de los profesionales necesarios para la realización del bien común".[6] Y define la “Pedagogía Jurídica” como "aquella parte de la ciencia del Derecho que se encarga de su enseñanza ofreciendo una visión teórica y aplicaciones prácticas [...] de tal manera que se alcance la perfección individual del abogado para que cumpla como profesional de su actuación social".[7]
Invoco el término de la “Pedagogía Constitucional” que algunos tratadistas han desarrollado basados en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia, que establece la obligatoriedad del estudio de la “Constitución y la Instrucción cívica” en todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas y la divulgación de la misma por parte del Estado para promover la participación ciudadana. No se trata solo de enseñar leyes, sino de apropiarnos de ellas. Si la Constitución no sale de las aulas e impacta la realidad social y política de todos los ciudadanos, corremos el riesgo de que la norma sea instrumentalizada con fines políticos ajenos al interés común”.[8]
La enseñanza del Derecho constitucional en México ha consistido, tradicionalmente en el estudio sistemático de la Constitución Política de 1917. Parte de la evolución histórica de las constituciones que precedieron a la actual, avanza hacia la organización del Estado y la división de poderes, y se dedica en otras asignaturas al análisis de los Derechos Humanos y sus mecanismos de defensa, como lo es el juicio de amparo. Solo en contadas universidades se va más allá: se enseña a interpretar, a cuestionar y a aplicar la norma a la realidad. En México, grandes constitucionalistas como Diego Valadés, Jorge Carpizo, Héctor Fix-Zamudio y Elisur Arteaga Nava han orientado la comprensión de un constitucionalismo tan rico como cambiante.
Respecto de la enseñanza del Derecho, Don Héctor Fix-Zamudio señaló con lucidez el dilema central: en América Latina predomina el estudio dogmático sobre el empírico, lo que impide a los alumnos una formación sólida y una actitud crítica hacia los ordenamientos establecidos. Indicó que la diferencia que existe entre la tradición jurídica romano-canónica (a la cual pertenece América Latina) y la angloamericana, es la tendencia de la primera hacia los estudios lógico-sistemáticos sobre los de naturaleza empírica que predominan en los anglosajones. El abogado no puede ser solo un técnico con conocimientos elementales; debe aspirar a ser un jurista capaz de comprender, interpretar y transformar la realidad. Para él, era importante que existiera armonía tanto en el estudio dogmático como en el empírico, ya que la inclinación exclusiva por la enseñanza teórica, como ha ocurrido por tradición en nuestras facultades de Derecho, como la opuesta preferencia por la práctica, en detrimento de la primera, resulta perjudicial para la formación integral de los estudiantes de Derecho.[9]
En la misma línea, Jorge Witker propuso transformar la educación jurídica memorística y pasiva hacia un modelo crítico, activo y práctico: enseñanza basada en la investigación, el análisis de casos, el estudio del Derecho como fenómeno social, que se respalda en técnicas que pongan al estudiante en el centro del aprendizaje y la formación de abogados pensantes con compromiso ético y social, capaces de interpretar y transformar la realidad.[10]
En el ámbito internacional, no se puede prescindir al enseñar Derecho constitucional, entre otros, de Hans Kelsen, Carl Schmitt o Peter Häberle quienes examinaron con agudeza temas como la legitimidad del poder constituyente, la hermenéutica constitucional y la necesidad de que los textos fundacionales acompañen la evolución de la sociedad.[11] Ni prescindir de conocer la teoría de Luigi Ferrajoli sobre el “garantismo”, pues de nada sirve tener derechos si no existen las garantías adecuadas para su defensa.
Ni desechar las enseñanzas de Ronald Dworkin quien nos invita a tomar los "Derechos en serio", los derechos individuales que actúan como "triunfos" frente a las decisiones mayoritarias y el bienestar general. El Derecho no es solo un conjunto de normas, sino un sistema integrado por principios morales que protegen la dignidad humana frente a la arbitrariedad estatal y deben ser inseparables de la práctica jurídica, interpretar al Derecho como una integridad, con una narrativa coherente y moralmente justificada. Ni dejar de lado las teorías y aportaciones de Robert Alexy sobre la argumentación y los derechos fundamentales para verlos no solo como reglas, sino como principios o "mandatos de optimización", la ponderación y el test de proporcionalidad, considerando que un “Derecho positivo que no aspira a la justicia” es una forma de Derecho defectuoso, como él lo advertía.
Retomando al profesor Peter Häberle, debemos enseñar Derecho constitucional viendo la Constitución como él la concibió: una "Constitución como Cultura", no solo como texto jurídico sino como expresión de la historia, los valores y las tradiciones de un pueblo. El Estado constitucional es un proyecto cultural abierto donde los ciudadanos son intérpretes activos y la dignidad humana es el eje central. Nos enseña que el Estado constitucional está llamado a una eterna búsqueda de la verdad, enseñar esto significa desmitificar la norma fundamental como texto incomprensible e inalterable, y verla como un documento útil que permite mejorar la realidad cotidiana mediante su efectiva aplicación, reflexionando críticamente sobre sus virtudes y sus debilidades con el firme objetivo de apropiarnos de ella, buscando hacer frente al autoritarismo, populismo o cualquier otro riesgo que la ponga bajo amenaza.
En las aulas, se debe ver la Constitución no solo como el texto fundante del que derivan todas las demás normas, sino sentirla como un ordenamiento vivo, tangible y relevante frente a las tormentas políticas que sacuden nuestra realidad.
Como lo señala Pedro de Vega: "Defender en la enseñanza la pura semántica constitucional terminaría siendo a nivel político, la más vituperable traición a los valores del constitucionalismo auténtico, y a nivel científico la negación más rotunda a las funciones primordiales que la jurisdicción está llamada a desempeñar".[12]
Hoy tenemos que admitir como verdad incómoda, que la enseñanza del Derecho constitucional atraviesa una crisis de sentido y esto puede irradiarse a otras materias de la enseñanza de la ciencia jurídica.
II. ¿Por qué hablar de crisis en la enseñanza del Derecho constitucional?
Nos encontramos en una encrucijada histórica. Mientras el mundo jurídico en México se convulsiona ante reformas judiciales radicales y la tensión constante entre el poder y los derechos fundamentales, la enseñanza del Derecho constitucional —columna vertebral de cualquier democracia— enfrenta su propia crisis silenciosa: la brecha entre la norma escrita y la realidad vivida.
En la mayoría de nuestras universidades se ha aplicado el método del positivismo jurídico, propiciando una enseñanza cerrada, memorística y centrada exclusivamente en el espectro federal, olvidando lo que sucede a nivel estatal. La reforma del 10 de junio de 2011 abrió una oportunidad para transitar hacia una dogmática constitucional local fundada en valores, con los Tribunales Superiores de Justicia como jueces constitucionales y una legislación de “Justicia Constitucional Local”; sin embargo, en las aulas nada se reflexiona sobre los retos que ha conllevado implementar efectivamente esa reforma en cada entidad federativa.
Existe una innegable crisis evidenciada por la rapidez de los cambios constitucionales: las recientes modificaciones desactualizan los manuales y/o programas antes de que termine el ciclo escolar. En las aulas se enseña una "constitucionalismo de papel” mientras la real se reconfigura en las calles, en los debates electorales y en la confrontación entre poderes. Ese “constitucionalismo de papel” como una expresión crítica que describe que la Constitución reconoce derechos y limita al poder solo formalmente en el texto, pero no se aplica en la realidad. En contraposición tenemos al constitucionalismo funcional, que limita el poder. El de papel solo es simbólico, no logra detener el abuso de autoridad y se traduce en una falta de efectividad práctica de las normas constitucionales.
Diego Valadés señala que para entender las constituciones como fenómenos normativos y políticos es necesario articular la teoría del Derecho, la teoría del Estado y la teoría de la Constitución, con al menos cuatro enfoques: historia del Derecho constitucional, Derecho constitucional nacional, Derecho constitucional comparado y teoría de la Constitución.[13]13 Ha enfatizado que la Constitución regula cuatro formas de relación con el poder: el derecho al poder, el derecho del poder, el derecho ante el poder y el control del poder, siendo este último fundamental para el Estado de Derecho
La enseñanza del Derecho Constitucional no puede apartarse de esos conjuntos doctrinarios ni de los enfoques mencionados, los cuales son indispensables para entender la realidad y utilizarlos como herramientas necesarias para generar un pensamiento crítico frente a problemas cotidianos a los que nos enfrentamos.
Entendiendo a la teoría de la Constitución como el conjunto sistemático de tesis y criterios en el orden conceptual y al constitucionalismo como movimiento intelectual y político se requiere además de los enfoques de la filosofía jurídica, las ciencias políticas, la antropología, la sociología jurídica y también hacer uso de la literatura, del cine e incluso del teatro al momento de enseñar Derecho constitucional, como herramientas didácticas y pedagógicas.
Para desentrañar la crisis en su enseñanza, tenemos que observar las debilidades de la academia, en atención a la desconexión entre el aula y la calle, debemos observar tres desconexiones fundamentales: (i) existe un exceso de formalismo en la enseñanza del Derecho; (ii) observamos los derechos y sus garantías sin realidad; y no damos (iii) visibilidad al precedente, pero con pensamiento crítico y reflexivo sobre las decisiones jurisprudenciales.
A) Existe un exceso de formalismo en la enseñanza del Derecho
Se ha mostrado la Constitución como si fuera una fórmula matemática; se enseña la jerarquía de las normas de Kelsen como si fuera un dogma religioso. Nos olvidamos que la Constitución es, ante todo, un fenómeno político y social. Se enseña mediante la memorización de artículos complejos y lenguaje técnico innecesario, en lugar de fomentar la comprensión de sus principios fundamentales.
Los alumnos pueden recitar el artículo 3º constitucional que contiene el derecho humano a la educación; saben que “la educación debe basarse en la dignidad humana y la igualdad sustantiva”; que el Estado priorizará “el interés superior de niños, niñas y adolescentes”; que será “democrática” y, además, “integral”. Pero no se les enseña a cuestionar que ese contenido no se ve reflejado en la realidad: ¿qué decir de los paros constantes de maestros? ¿Podemos afirmar que la educación es de excelencia? ¿Se desarrolla realmente el pensamiento crítico en las aulas? ¿Se educa realmente para la vida, como lo dispone dicha norma?
Lo mismo ocurre con el artículo 4º constitucional —esa caja de pandora que promete igualdad jurídica, protección de la salud, vivienda digna, alimentación y acceso al agua, entre otros derechos— centrándome por ejemplo, en el derecho a una “alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad” cuando vemos niños desnutridos en las calles, un sistema de salud colapsado y la mayoría de los mexicanos sin posibilidad de acceder a sistemas eficaces de protección a la salud, o ¿qué decir con relación al derecho de libertad de expresión? Los alumnos conocen su contenido, pero no saben cómo defenderla cuando un algoritmo la censura.
¿Basta enseñar el contenido constitucional de los derechos? ¿De qué sirve saber que existe el artículo 1º constitucional si no enseñamos a pensar en cómo hacerlo efectivo ante lo que vemos cada día? Son normas de la mayor importancia para todos, no solo para los abogados. Ahí radica la desconexión entre el aula y la realidad.
Tampoco se enseña a cuestionar el contenido de las reformas constitucionales que violan Derechos Humanos, por citar algunas: la prisión preventiva oficiosa y el arraigo que han sido señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por contravenir la libertad personal y la presunción de inocencia; las reformas que limitan la capacidad de los jueces para suspender en juicios de amparo ciertos actos de autoridad, lo cual debilita el acceso a la justicia; la militarización desde la Constitución violando estándares internacionales y la destrucción de la carrera judicial —con jueces y magistrados electos ahora por voto popular— son ejemplos de cómo ciertas reformas pueden convertirse en instrumentos que falsifican la realidad.
No se cuestiona en el aula la tensión constante entre el constitucionalismo nacionalista y la convencionalidad internacional, ni la tesis —recogida en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano redactado en 1789 en el contexto la Revolución Francesa, el cual dispone que una sociedad “sin garantía efectiva de derechos ni separación de poderes carece de Constitución”.
La validez de una norma no depende únicamente de su procedimiento de creación, sino de su contenido material y del respeto a los Derechos Humanos.
La enseñanza del Derecho constitucional en las universidades no está respondiendo a las necesidades actuales de la sociedad. Es necesario cavilar en sus fallas y evitar seguir cometiendo los errores de siempre que implican seguir con los modelos establecidos y caducos de la profesión jurídica, cambiar los paradigmas; los docentes deben refrescar a los alumnos en el aula con nuevas estrategias educativas rompiendo con el tradicional método de memorizar, con miras a que se logre una importante reflexión jurídica y social.
B. Observamos los derechos y sus garantías sin realidad
Hablamos de derechos fundamentales constitucionalizados como si fueran realidades dadas. Explicamos los tipos de constitucionalismos —el liberal del siglo XVIII-XIX, el social de inicios del XX, el neoconstitucionalismo de finales del XX, el garantismo —, sin que el alumno comprenda que el acceso a la justicia sigue siendo un privilegio de clase, y que la reforma constitucional del 2024 ni siquiera realizó un diagnóstico serio sobre la efectividad del artículo 17 constitucional.
La crisis de la enseñanza del Derecho constitucional está, en su fondo, en que se enseña el "deber ser" ignorando sistemáticamente lo que "es": la realidad.
C. No se da visibilidad al precedente, con pensamiento crítico y reflexivo sobre las decisiones jurisprudenciales
Es importante dar visibilidad al precedente, conocerlo, desmenuzarlo; pero sin hacernos esclavos de las sentencias. Un enfoque excesivo en la técnica judicial puede desplazar la formación del pensamiento crítico. No podemos limitar al alumno a ser un mero técnico que aplica la norma o el precedente. Debemos formar juristas en potencia, con mentalidad de "ingeniería constitucional" como lo expresó Giovanni Sartori: capaces de ir más allá del propio texto constitucional para entender la realidad y saber cómo se deben aplicar, interpretar y cuestionar las normas.
El análisis de la jurisprudencia permite al estudiante desarrollar el pensamiento jurídico y la capacidad de razonamiento lógico.
La tarea del profesor universitario de Derecho Constitucional en su aspecto sustantivo y procesal enfocado a la justicia constitucional debe considerar la formación de futuros profesionales que requieren una serie de competencias en el aprendizaje, debiendo encontrar como pieza fundamental el estudio de la jurisprudencia.
Mediante el análisis de la jurisprudencia el estudiante de Derecho constitucional puede conseguir un autoaprendizaje guiado por el profesor, el desarrollo del pensamiento jurídico y con ello la capacidad de razonamiento lógico.
Incluso el precedente puede ser objeto de cuestionamiento por el profesor y el alumno cuando se considera mal hecho, erróneo o inaplicable implicando demostrar que el criterio sostenido viola normas constitucionales, tratados internacionales, o que carece de una correcta fundamentación y motivación. Esto es importante, ya que en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria y su impugnación requiere estrategias técnicas específicas dentro del proceso judicial, por lo que enseñar desde el aula a cuestionar el precedente es importante para materializarlo en un futuro en el ejercicio profesional cuando se quiera aplicarlo o no a un caso concreto, o denunciar su contenido.
Un ejemplo actual que se debe ver en el aula es la reciente Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, resuelta en sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de abril de 2026, por la cual se resolvió validar la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito so pretexto del “combate al lavado de dinero”, confirmando que el bloqueo de cuentas supuestamente se ajusta a la Constitución y a los estándares internacionales, según dicho de los ministros actuales, cambiando el criterio de las jurisprudencias anteriores, permitiendo el bloqueo inmediato por parte de la autoridad administrativa.
En este caso, se deberá enseñar al alumno a ser crítico con este tema, analizar si está bien o no el nuevo criterio, si se viola o no con esta sentencia el contenido constitucional en cuanto a los principios de seguridad jurídica, presunción de inocencia, tipicidad y taxatividad, debido proceso y garantía de audiencia, si en efecto, o no, existe una transgresión al debido proceso, ¿qué se debe entender por “indicios suficientes” y verificables?, ¿qué es una operación inusual relacionadas con actividades ilícitas? Esto evidentemente en la realidad trae consigo implicaciones prácticas de mayor riesgo de bloqueos sin aviso para todos los gobernados y no solo para los delincuentes a los que supuestamente está dirigida la norma. La decisión da validez al actuar de la UIF bajo la presunción de que el bloqueo es una medida cautelar y que no se requiere orden judicial previa; al no ser una sanción definitiva, el máximo tribunal plantea un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los Derechos Humanos de las personas y empresas. Esto no puede escapar del análisis crítico en las facultades de Derecho, en buscar soluciones creativas para la defensa adecuada en algún caso específico.
III. El llamado a la acción: hacia una pedagogía constitucional de la resistencia.
¿Cómo rescatamos la enseñanza de la Constitución, la teoría constitucional y la justicia constitucional? No basta cambiar programas y planes de estudio. Se debe transformar la mirada de quienes tienen el privilegio de enseñar no solo Derecho constitucional, sino también amparo, Derechos Humanos y teoría del Estado. Precisamente ahora más que nunca porque las recientes reformas constitucionales, por las que se desmanteló al Poder Judicial, la carrera judicial y debilitaron las instituciones que debían proteger la esencia de la Constitución, generan la urgencia de que en las aulas se produzcan juristas críticos, capaces de no solo de defender la norma fundamental donde las instituciones ya no pueden hacerlo, sino de defender el orden constitucional, entendiendo que no toda ley, incluso la Constitución misma, pueden no ser Derecho cuando se convierten en normas injustas que pierden su legitimidad democrática o violan Derechos Humanos fundamentales.
Propongo cuatro vías concretas para esa transformación:
Humanizando la norma. Debemos llevar la Constitución a los problemas reales: la inteligencia artificial, las cuestiones de género, la pobreza, el desarrollo científico, la educación, la cultura, la crisis de representación, el cambio climático, la salud, entre otros. La Constitución no es un texto que se lee; es una práctica que se vive.
Incluso, enseñar Derecho constitucional cuando desde el poder se utilizan reformas para limitar derechos fundamentales, lo que requiere un enfoque pedagógico que trascienda la mera lectura positivista de la norma. El objetivo cambia de "enseñar qué dice la Constitución" o incluso el “precedente” a "enseñar cómo defender el orden constitucional y los Derechos Humanos frente al abuso de poder".
Enseñar para que los futuros abogados "hagan Derecho" (make Law) tengan la capacidad que desde el ejercicio profesional se creen normas jurídicas, planteando en sus demandas argumentos sólidos que permitan a los juzgadores establecer en sus decisiones un Derecho vivo que se convierta en norma.
Análisis interdisciplinario. El Derecho constitucional no puede enseñarse aislado de la economía, la política, la sociología y la ética. Solo ese cruce de miradas permite comprender en su esencia a los derechos individuales y sociales, y entender lo que significa que una Constitución consagre el principio pro persona.
Enseñar para la incertidumbre. En tiempos de crisis democrática, el maestro constitucionalista no debe formar espectadores, sino conciencias activas contra el autoritarismo para ser agentes de cambio. Enseñar a los alumnos a ser curiosos, a estar al día de las novedades legislativas y los nuevos criterios emitidos por el Poder Judicial a analizarlos con enfoque constitucional y a aceptar el cambio como inherente a la propia vida del Derecho.
Innovación didáctica. Debemos sustituir la clase magistral pasiva por métodos activos: análisis de sentencias recientes de la Suprema Corte, debate sobre amparos que impugnan reformas actuales y clínicas jurídicas que pongan al alumno frente a casos reales, sin descuidar el rigor teórico e histórico.
Concluyo:
- La Constitución debe dejar de ser exclusiva de su enseñanza para abogados y estudiantes de Derecho, debe enseñarse desde la educación básica. Solo al conocerla la ciudadanía puede exigir sus derechos y frenar los abusos de poder para proteger la democracia.
- Una “pedagogía constitucional de la resistencia”[14] es un enfoque educativo crítico que empodera no solo a los abogados y estudiantes de Derecho, sino también a los gobernados para defender sus derechos constitucionales, cuestionar estructuras de dominación y resistir la normalización de la desigualdad, la intolerancia y el abuso.
Busca transformar el aprendizaje en un acto de libertad, fomentando una conciencia crítica frente a la alienación y el autoritarismo.
- Fomentar la capacidad de dudar, cuestionar y rechazar lo establecido en una norma constitucional o un precedente cuando esto limita las libertades o perpetúa la injusticia.
- La enseñanza del Derecho constitucional, por tanto, no debe reducirse al contenido de la Se debe transmitir al estudiante la visión de la Constitución como organismo vivo, en constante diálogo con la realidad social que le da sentido.
- La desarticulación entre teoría, práctica y realidad debe contemplarse en los planes de estudio para generar su articulación y equilibrio, considerando los ciclos escolares y la pedagogía jurídica.
- El Derecho constitucional, más que una asignatura jurídica, es una lección sobre la identidad nacional y la búsqueda de equilibrio entre permanencia y transformación. Reivindicar el aula como el primer frente de defensa de la Constitución y del orden constitucional es hoy, más que nunca, una responsabilidad ética.
- No enseñemos Derecho constitucional solo para pasar un examen. Enseñémoslo para que, cuando el poder intente desbordarse —incluso con reformas perversas—, haya ciudadanos, y no solo abogados, que sepan decir “basta”.
- Si la Constitución está en peligro, la forma en que la enseñamos debe cambiar radicalmente para su adecuada defensa.
Muchas gracias.
[1] Homenaje a Don Roberto A. Esteva Ruiz. “Discurso del Lic. José Castillo Larrañaga, Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, al dedicar un aula a Don Roberto A. Esteva Ruiz, el 5 de octubre de 1949”.
[2] Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. autorización que otorga la Secretaría de Educación Pública (SEP) o autoridades estatales a instituciones privadas para impartir estudios con validez oficial en México.
[3] Se agradece la recomendación del Académico de Número 36, el Dr. Óscar Cruz Barney quien me sugirió analizar el contenido Mesa 4 relativa a la “Mejora de la enseñanza y del ejercicio del Derecho”, contenida en el documento titulado: “Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf
[4] GIMENEZ, Francisca Pou, POZAS-LOYO Andrea y SAAVEDRA HERRERA Camilo, When More Leads to More: Constitucional Amendemets an Interpretation in México 1917-2020, Law &Social Inquiry, vol 48, núm.2, octubre de 2022.
[5] Villalpando, José Manuel, Enseñanza del Derecho y vocación del abogado, Alegato y Defensa, Ed.Porrúa, Escuela Libre de Derecho, p. 3.
[6] Ídem, p. 8
[7] Ídem. p. 8.
[8] Ruiz Hurtado, José Camilo, Pedagogía Constitucional. Primera Parte https://alponiente.com/pedagogia-constitucional-primera-parte/
[9] Fix-Zamudio, Héctor, Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/8.pdf
[10] Witker, Jorge V. Técnicas de la Enseñanza del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, Ed. Pac, 1985, p.115 “como se citó en” Villalpando, José Manuel, Enseñanza del Derecho y vocación del abogado, Alegato y Defensa. p. 13.
[11] De Villa, Francisco, Los retos de enseñar Derecho Constitucional en México, Contra Réplica, 23 de septiembre de 2025. https://www.contrareplica.mx/nota-Los-retos-de-ensenar-Derecho-Constitucional-en-Mexico-202523921
[12] De Vega, Pedro, Jurisdicción Constitucional y Crisis de la Constitución, pp. 285-286. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1323/13.pdf
[13] Véase Paoli Bolio, Francisco José, Teoría de la constitución, constitucionalismo y poder, cita del prólogo a la cuarta edición del libro colectivo Teoría de la Constitución, en el que participaron José Barragán Barragán, Raúl Contreras Bustamante, Juan José Mateos Santillán, Armando Soto Flores y Fernando Flores Trejo, México, Porrúa, 2010, p. XVII. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4426/6.pdf
[14] Véase Andrade Salazar, José Alonso, et al, Educación para la resistencia, una aproximación desde la complejidad, Dialnet https://dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
ana de Jurisprudencia y Legislación.
Honorable Junta de Gobierno.
Distinguidos miembros de la Junta de Honor. Estimada y estimados integrantes del presídium:
- Doña Dora María Sierra Madero, sitial número 9, Vicepresidenta de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia.
- Don Óscar Vásquez del Mercado Cordero, Secretario de la Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, sitial número 28.
- Don Luis M. Díaz Mirón Álvarez, sitial número 34. Ex Rector de la Escuela Libre de Derecho.
- Don José Fernando Franco González Salas, ministro en retiro de la SCJN, sitial número 49.
- Don Emilio González de Castilla del Valle, sitial número Rector de la Escuela Libre de Derecho.
- Don Arturo Pueblita Fernández, sitial número Presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana.
Distinguidos integrantes de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Señoras y señores académicos de número y supernumerarios.
Queridos socios Don Antonio Arámburu Mejía, Don Jorge Rodarte Shade, y Don Rodolfo Moreno Madrigal.
Queridos maestros: Doña Carmen Carmona Lara, Don Jaime del Arenal Fenochio, Don Ignacio Mendoza Aguilar y Don José Manuel Villalpando, agradezco su presencia el día de hoy y hasta el cielo a mi querido suegro Don Mauricio Oropeza y Segura.
Don Óscar Cruz Barney, ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid y Académico número 36 de nuestra Academia, agradezco sus recomendaciones de lectura para el discurso que pronunciaré.
Don Alfonso Pérez Cuellar Martínez, académico de número sitial 11 de nuestra Academia y Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de abogados la UIBA, agradezco su presencia.
Queridos colegas, amigas y amigos. Querida familia.
Quiero expresar mi más profunda gratitud a la honorable Junta de Gobierno y a las y los Académicos que aprobaron mi designación como académica de número. Asumo con inmenso honor y alto sentido de responsabilidad para ocupar el sitial 17 de nuestra prestigiosa Academia.
Mi especial agradecimiento y aprecio a mi maestro y distinguido académico, Don Luis Díaz Mirón, por la deferencia de haber aceptado contestar este discurso; a Mauricio Oropeza, compañero de vida, quien siempre me impulsa a seguir adelante; a mis amados hijos Mauricio y Diego; y a mis padres, cuyos cuidados y sabios consejos me han ayudado a ser lo que soy.
Es un honor para mí, ocupar el sitial 17, el cual ha pertenecido a prestigiados juristas como Roberto A. Esteva Ruiz, Guillermo Gallardo Vázquez, Juventino V. Castro y Castro, así como Susana Barroso Montero.
Procedo a recordar brevemente a cada uno de los que me precedieron:
Don Roberto A. Esteva Ruiz, doctor en Derecho y decano de la Escuela Nacional de Jurisprudencia —antecesora de la actual Facultad de Derecho de la UNAM—, ocupó el sitial número 17 de 1930 a 1967. Formó en generaciones de abogados una conciencia del Derecho en armonía con las virtudes de la profesión, mostrando que “más arriba de las sombrías nubes de la prevención contra la abogacía brilla la verdad con la más pura luz y permite ver la grandeza de la misma”.[1]
Don Guillermo Gallardo Vásquez, abogado que ocupó el sitial 17 de 1971 a 1980, fue uno de los fundadores del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado, A.C., germen de la actual Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.
Don Juventino V. Castro y Castro, doctor en Derecho, con licenciatura en Letras y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ocupó el sitial número 17 de 1980 a 2004, a partir de ese año como académico de número vitalicio hasta su fallecimiento el 8 de abril de 2012. Durante una trayectoria de más de 70 años en el ámbito del Derecho, donde destacaron sus estudios en Amparo, tuve el privilegio de ser su alumna en 1994, el último año en que impartió clases en mi alma mater, la Escuela Libre de Derecho.
Fue uno de los primeros once ministros de la SCJN reformada en 1994 — reforma que redujo el tribunal de 26 a 11 ministros, creó el entonces, hoy extinto, Consejo de la Judicatura Federal y estableció la carrera judicial, buscando la preparación de calidad de secretarios de estudio, jueces de distrito y magistrados de circuito, la cual ha sido afectada profundamente por la reforma constitucional de 2024—, y permaneció en el cargo hasta 2003.
Llama la atención que en diversas entrevistas afirmó ser el ministro de la SCJN nombrado a mayor edad, asumiendo el cargo en 1995 a los 77 años tras la reforma judicial de 1994; también reveló que —a través del psicoanálisis— se tuvo que responder a sí mismo, ¿por qué había elegido la profesión jurídica?, ¿por qué era abogado? Y descubrió que siempre había buscado “lo justo, lo equilibrado”. Por último, cuando le preguntaron si ser ministro había sido su mayor logro respondió con la sencillez que lo caracterizaba: "es más satisfactorio ser abuelo".
Doña Susana Barroso Montero, abogada por la Escuela Libre de Derecho y maestra en Humanidades, quien ocupó el sitial de 2005 a 2025. Fue fundadora del Instituto Nacional del Derecho de Autor, asesora de la Sociedad de Autores y Compositores de la Música, y ganadora del Premio de la Conferencia Internacional de Sociedades de Autores y Compositores en 1989.
Ahora tomaré el lugar de tan distinguidos juristas dentro de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, institución que tiene por objeto el estudio teórico y práctico del Derecho. Para lograrlo, busca cultivar el desarrollo de la ciencia jurídica, dialogar sobre los retos jurídicos que enfrenta nuestro país. Por ello, decidí presentar ante ustedes, como discurso de ingreso, algunas reflexiones sobre la crisis de la enseñanza del Derecho constitucional dentro del contexto de las reformas actuales que ponen en alerta a los valores jurídicos contenidos en la Constitución, resaltando que hoy más que nunca se debe enseñar y estudiar Derecho con conciencia y gran responsabilidad.
México es el país con más escuelas de Derecho a nivel mundial, superando a naciones como India y China; cuenta con más de 2,247 facultades con autorización para impartir la licenciatura en Derecho, de las cuales el 89.8% son privadas y solo el 10.2% públicas, con 361,026 estudiantes matriculados en el ciclo 2024-2025 y 3,440 programas registrados, según datos del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD).
Existe en nuestro país una ausencia de estándares de calidad que regulen a estas instituciones, pues menos del 10% de ellas están certificadas, lo que ha provocado la proliferación de escuelas donde la enseñanza del Derecho carece de rigor académico, lo cual influye en el ejercicio de la profesión a futuro, con todas las implicaciones que de ello derivan.
La sobreoferta sin control de calidad genera una saturación en el mercado laboral de abogados sin la preparación adecuada, impactando la impartición de justicia en el país, estas realidades merecen reflexión seria y estudios que analicen los retos que esto representa.
Adicionalmente, la disparidad en los conocimientos que tienen que ver con la diversidad de criterios para otorgar el RVOE[2] respecto de las instituciones privadas de educación superior y no existen controles sobre las instituciones públicas de educación superior, ya que estas pueden prestar servicios educativos sujetándose a los planes y programas que ellas mismas determinen, con el personal docente que a su juicio cumpla con la preparación adecuada, ni a la flexibilidad que existe para obtener el título de Derecho, con o sin examen profesional, con o sin tesis profesional, lo que genera también diferencia en la calidad de los egresados, personal docente inadecuado y personal académico desactualizado; se hace mención de estas problemáticas para seguir reflexionando y trabajando desde la Academia en la mejora de la enseñanza del Derecho en general y en el ejercicio profesional y ético del Derecho.
Se destaca que dentro de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, convocados en noviembre de 2015 por el Gobierno Federal, el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se recogieron y desarrollaron algunas de las principales recomendaciones para construir soluciones a los problemas que afectan a los ciudadanos en materia de justicia; uno de los problemas fue precisamente el relativo a la mejora en la enseñanza del Derecho y los costos que implican las malas prácticas profesionales o defensa legal inadecuada cuando la posible pérdida del patrimonio de las personas, libertad o cualquier otro problema de índole jurídica se realiza por abogados negligentes y deficientemente preparados. Se realizó un diagnóstico sobre la defectuosa calidad de los servicios jurídicos relacionados por una parte con la mala calidad académica en algunas escuelas de Derecho y las relativas al ejercicio de la profesión, concluyendo que era necesario revisar el marco jurídico aplicable, contar con uno eficiente a nivel nacional para los servicios educativos con la finalidad de homologar y poner requisitos mínimos para otorgar reconocimiento de validez oficial a las escuelas particulares que imparten Derecho permitiendo establecer estándares éticos y de calidad en la formación profesional de abogados.[3]
Advierto que no me centraré en la problemática estructural de la sobreoferta educativa en Derecho que mencioné; me ocuparé en hacer unas breves reflexiones que atienden a una pregunta más específica: ¿qué sucede con la enseñanza del Derecho constitucional en las aulas, cuando la Constitución misma atraviesa una crisis democrática? por lo que el título que decidí poner a este discurso es “Aulas de pie: La enseñanza del Derecho constitucional en crisis. Hacia una pedagogía de la resistencia”.
I. La enseñanza del Derecho Constitucional en México: Entre la reforma permanente y la necesidad pedagógica.
El Derecho constitucional en México ha estado en transformación constante como en pocos lugares en el mundo. Desde 1917 hasta nuestros días, la Constitución ha sido objeto de 276 decretos de reforma que muestran el paso del tiempo, los conflictos sociales y las respuestas institucionales que en cada época se han considerado necesarias.
Francisca Pou ha destacado el hecho que ninguna otra Constitución en el mundo ha sido sometida a un patrón tan constante de renovación mediante enmiendas como la mexicana.[4] La clase política en nuestro país ha creído que con reformar tantas veces la Constitución eso implica por sí mismo transformar la realidad para sus gobernados de forma efectiva. Enseñar Derecho constitucional, representa, por ello, una complejidad singular: no basta con transmitir el texto vigente: es necesario profundizar en cada proceso histórico, en cada nuevo equilibrio entre poder y Derecho.
La formación de abogados mexicanos ha sufrido en los últimos años por la improvisación en su educación, la falta de conocimientos pedagógicos, la oportunidad de hacer negocio y la nula conciencia de lo que significa ser un profesional del Derecho, como afirma el maestro José Manuel Villalpando en el “Alegato por la enseñanza del Derecho” contenido en su obra “Enseñanza del Derecho y Vocación del Abogado”.[5]
El maestro Villalpando parte de una pregunta que parece obvia pero que pocas veces se responde con honestidad: ¿qué debe entenderse por enseñanza superior? Él cita a Agustín Basave Fernández del Valle, quien señaló que la universidad es "la institución de estudiantes y profesores que por la docencia y la investigación se ordena a la contemplación de la verdad, a la unidad orgánica del conocimiento, al cumplimiento de las vocaciones personales, y a la preparación de los profesionales necesarios para la realización del bien común".[6] Y define la “Pedagogía Jurídica” como "aquella parte de la ciencia del Derecho que se encarga de su enseñanza ofreciendo una visión teórica y aplicaciones prácticas [...] de tal manera que se alcance la perfección individual del abogado para que cumpla como profesional de su actuación social".[7]
Invoco el término de la “Pedagogía Constitucional” que algunos tratadistas han desarrollado basados en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia, que establece la obligatoriedad del estudio de la “Constitución y la Instrucción cívica” en todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas y la divulgación de la misma por parte del Estado para promover la participación ciudadana. No se trata solo de enseñar leyes, sino de apropiarnos de ellas. Si la Constitución no sale de las aulas e impacta la realidad social y política de todos los ciudadanos, corremos el riesgo de que la norma sea instrumentalizada con fines políticos ajenos al interés común”.[8]
La enseñanza del Derecho constitucional en México ha consistido, tradicionalmente en el estudio sistemático de la Constitución Política de 1917. Parte de la evolución histórica de las constituciones que precedieron a la actual, avanza hacia la organización del Estado y la división de poderes, y se dedica en otras asignaturas al análisis de los Derechos Humanos y sus mecanismos de defensa, como lo es el juicio de amparo. Solo en contadas universidades se va más allá: se enseña a interpretar, a cuestionar y a aplicar la norma a la realidad. En México, grandes constitucionalistas como Diego Valadés, Jorge Carpizo, Héctor Fix-Zamudio y Elisur Arteaga Nava han orientado la comprensión de un constitucionalismo tan rico como cambiante.
Respecto de la enseñanza del Derecho, Don Héctor Fix-Zamudio señaló con lucidez el dilema central: en América Latina predomina el estudio dogmático sobre el empírico, lo que impide a los alumnos una formación sólida y una actitud crítica hacia los ordenamientos establecidos. Indicó que la diferencia que existe entre la tradición jurídica romano-canónica (a la cual pertenece América Latina) y la angloamericana, es la tendencia de la primera hacia los estudios lógico-sistemáticos sobre los de naturaleza empírica que predominan en los anglosajones. El abogado no puede ser solo un técnico con conocimientos elementales; debe aspirar a ser un jurista capaz de comprender, interpretar y transformar la realidad. Para él, era importante que existiera armonía tanto en el estudio dogmático como en el empírico, ya que la inclinación exclusiva por la enseñanza teórica, como ha ocurrido por tradición en nuestras facultades de Derecho, como la opuesta preferencia por la práctica, en detrimento de la primera, resulta perjudicial para la formación integral de los estudiantes de Derecho.[9]
En la misma línea, Jorge Witker propuso transformar la educación jurídica memorística y pasiva hacia un modelo crítico, activo y práctico: enseñanza basada en la investigación, el análisis de casos, el estudio del Derecho como fenómeno social, que se respalda en técnicas que pongan al estudiante en el centro del aprendizaje y la formación de abogados pensantes con compromiso ético y social, capaces de interpretar y transformar la realidad.[10]
En el ámbito internacional, no se puede prescindir al enseñar Derecho constitucional, entre otros, de Hans Kelsen, Carl Schmitt o Peter Häberle quienes examinaron con agudeza temas como la legitimidad del poder constituyente, la hermenéutica constitucional y la necesidad de que los textos fundacionales acompañen la evolución de la sociedad.[11] Ni prescindir de conocer la teoría de Luigi Ferrajoli sobre el “garantismo”, pues de nada sirve tener derechos si no existen las garantías adecuadas para su defensa.
Ni desechar las enseñanzas de Ronald Dworkin quien nos invita a tomar los "Derechos en serio", los derechos individuales que actúan como "triunfos" frente a las decisiones mayoritarias y el bienestar general. El Derecho no es solo un conjunto de normas, sino un sistema integrado por principios morales que protegen la dignidad humana frente a la arbitrariedad estatal y deben ser inseparables de la práctica jurídica, interpretar al Derecho como una integridad, con una narrativa coherente y moralmente justificada. Ni dejar de lado las teorías y aportaciones de Robert Alexy sobre la argumentación y los derechos fundamentales para verlos no solo como reglas, sino como principios o "mandatos de optimización", la ponderación y el test de proporcionalidad, considerando que un “Derecho positivo que no aspira a la justicia” es una forma de Derecho defectuoso, como él lo advertía.
Retomando al profesor Peter Häberle, debemos enseñar Derecho constitucional viendo la Constitución como él la concibió: una "Constitución como Cultura", no solo como texto jurídico sino como expresión de la historia, los valores y las tradiciones de un pueblo. El Estado constitucional es un proyecto cultural abierto donde los ciudadanos son intérpretes activos y la dignidad humana es el eje central. Nos enseña que el Estado constitucional está llamado a una eterna búsqueda de la verdad, enseñar esto significa desmitificar la norma fundamental como texto incomprensible e inalterable, y verla como un documento útil que permite mejorar la realidad cotidiana mediante su efectiva aplicación, reflexionando críticamente sobre sus virtudes y sus debilidades con el firme objetivo de apropiarnos de ella, buscando hacer frente al autoritarismo, populismo o cualquier otro riesgo que la ponga bajo amenaza.
En las aulas, se debe ver la Constitución no solo como el texto fundante del que derivan todas las demás normas, sino sentirla como un ordenamiento vivo, tangible y relevante frente a las tormentas políticas que sacuden nuestra realidad.
Como lo señala Pedro de Vega: "Defender en la enseñanza la pura semántica constitucional terminaría siendo a nivel político, la más vituperable traición a los valores del constitucionalismo auténtico, y a nivel científico la negación más rotunda a las funciones primordiales que la jurisdicción está llamada a desempeñar".[12]
Hoy tenemos que admitir como verdad incómoda, que la enseñanza del Derecho constitucional atraviesa una crisis de sentido y esto puede irradiarse a otras materias de la enseñanza de la ciencia jurídica.
II. ¿Por qué hablar de crisis en la enseñanza del Derecho constitucional?
Nos encontramos en una encrucijada histórica. Mientras el mundo jurídico en México se convulsiona ante reformas judiciales radicales y la tensión constante entre el poder y los derechos fundamentales, la enseñanza del Derecho constitucional —columna vertebral de cualquier democracia— enfrenta su propia crisis silenciosa: la brecha entre la norma escrita y la realidad vivida.
En la mayoría de nuestras universidades se ha aplicado el método del positivismo jurídico, propiciando una enseñanza cerrada, memorística y centrada exclusivamente en el espectro federal, olvidando lo que sucede a nivel estatal. La reforma del 10 de junio de 2011 abrió una oportunidad para transitar hacia una dogmática constitucional local fundada en valores, con los Tribunales Superiores de Justicia como jueces constitucionales y una legislación de “Justicia Constitucional Local”; sin embargo, en las aulas nada se reflexiona sobre los retos que ha conllevado implementar efectivamente esa reforma en cada entidad federativa.
Existe una innegable crisis evidenciada por la rapidez de los cambios constitucionales: las recientes modificaciones desactualizan los manuales y/o programas antes de que termine el ciclo escolar. En las aulas se enseña una "constitucionalismo de papel” mientras la real se reconfigura en las calles, en los debates electorales y en la confrontación entre poderes. Ese “constitucionalismo de papel” como una expresión crítica que describe que la Constitución reconoce derechos y limita al poder solo formalmente en el texto, pero no se aplica en la realidad. En contraposición tenemos al constitucionalismo funcional, que limita el poder. El de papel solo es simbólico, no logra detener el abuso de autoridad y se traduce en una falta de efectividad práctica de las normas constitucionales.
Diego Valadés señala que para entender las constituciones como fenómenos normativos y políticos es necesario articular la teoría del Derecho, la teoría del Estado y la teoría de la Constitución, con al menos cuatro enfoques: historia del Derecho constitucional, Derecho constitucional nacional, Derecho constitucional comparado y teoría de la Constitución.[13]13 Ha enfatizado que la Constitución regula cuatro formas de relación con el poder: el derecho al poder, el derecho del poder, el derecho ante el poder y el control del poder, siendo este último fundamental para el Estado de Derecho
La enseñanza del Derecho Constitucional no puede apartarse de esos conjuntos doctrinarios ni de los enfoques mencionados, los cuales son indispensables para entender la realidad y utilizarlos como herramientas necesarias para generar un pensamiento crítico frente a problemas cotidianos a los que nos enfrentamos.
Entendiendo a la teoría de la Constitución como el conjunto sistemático de tesis y criterios en el orden conceptual y al constitucionalismo como movimiento intelectual y político se requiere además de los enfoques de la filosofía jurídica, las ciencias políticas, la antropología, la sociología jurídica y también hacer uso de la literatura, del cine e incluso del teatro al momento de enseñar Derecho constitucional, como herramientas didácticas y pedagógicas.
Para desentrañar la crisis en su enseñanza, tenemos que observar las debilidades de la academia, en atención a la desconexión entre el aula y la calle, debemos observar tres desconexiones fundamentales: (i) existe un exceso de formalismo en la enseñanza del Derecho; (ii) observamos los derechos y sus garantías sin realidad; y no damos (iii) visibilidad al precedente, pero con pensamiento crítico y reflexivo sobre las decisiones jurisprudenciales.
A) Existe un exceso de formalismo en la enseñanza del Derecho
Se ha mostrado la Constitución como si fuera una fórmula matemática; se enseña la jerarquía de las normas de Kelsen como si fuera un dogma religioso. Nos olvidamos que la Constitución es, ante todo, un fenómeno político y social. Se enseña mediante la memorización de artículos complejos y lenguaje técnico innecesario, en lugar de fomentar la comprensión de sus principios fundamentales.
Los alumnos pueden recitar el artículo 3º constitucional que contiene el derecho humano a la educación; saben que “la educación debe basarse en la dignidad humana y la igualdad sustantiva”; que el Estado priorizará “el interés superior de niños, niñas y adolescentes”; que será “democrática” y, además, “integral”. Pero no se les enseña a cuestionar que ese contenido no se ve reflejado en la realidad: ¿qué decir de los paros constantes de maestros? ¿Podemos afirmar que la educación es de excelencia? ¿Se desarrolla realmente el pensamiento crítico en las aulas? ¿Se educa realmente para la vida, como lo dispone dicha norma?
Lo mismo ocurre con el artículo 4º constitucional —esa caja de pandora que promete igualdad jurídica, protección de la salud, vivienda digna, alimentación y acceso al agua, entre otros derechos— centrándome por ejemplo, en el derecho a una “alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad” cuando vemos niños desnutridos en las calles, un sistema de salud colapsado y la mayoría de los mexicanos sin posibilidad de acceder a sistemas eficaces de protección a la salud, o ¿qué decir con relación al derecho de libertad de expresión? Los alumnos conocen su contenido, pero no saben cómo defenderla cuando un algoritmo la censura.
¿Basta enseñar el contenido constitucional de los derechos? ¿De qué sirve saber que existe el artículo 1º constitucional si no enseñamos a pensar en cómo hacerlo efectivo ante lo que vemos cada día? Son normas de la mayor importancia para todos, no solo para los abogados. Ahí radica la desconexión entre el aula y la realidad.
Tampoco se enseña a cuestionar el contenido de las reformas constitucionales que violan Derechos Humanos, por citar algunas: la prisión preventiva oficiosa y el arraigo que han sido señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por contravenir la libertad personal y la presunción de inocencia; las reformas que limitan la capacidad de los jueces para suspender en juicios de amparo ciertos actos de autoridad, lo cual debilita el acceso a la justicia; la militarización desde la Constitución violando estándares internacionales y la destrucción de la carrera judicial —con jueces y magistrados electos ahora por voto popular— son ejemplos de cómo ciertas reformas pueden convertirse en instrumentos que falsifican la realidad.
No se cuestiona en el aula la tensión constante entre el constitucionalismo nacionalista y la convencionalidad internacional, ni la tesis —recogida en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano redactado en 1789 en el contexto la Revolución Francesa, el cual dispone que una sociedad “sin garantía efectiva de derechos ni separación de poderes carece de Constitución”.
La validez de una norma no depende únicamente de su procedimiento de creación, sino de su contenido material y del respeto a los Derechos Humanos.
La enseñanza del Derecho constitucional en las universidades no está respondiendo a las necesidades actuales de la sociedad. Es necesario cavilar en sus fallas y evitar seguir cometiendo los errores de siempre que implican seguir con los modelos establecidos y caducos de la profesión jurídica, cambiar los paradigmas; los docentes deben refrescar a los alumnos en el aula con nuevas estrategias educativas rompiendo con el tradicional método de memorizar, con miras a que se logre una importante reflexión jurídica y social.
B. Observamos los derechos y sus garantías sin realidad
Hablamos de derechos fundamentales constitucionalizados como si fueran realidades dadas. Explicamos los tipos de constitucionalismos —el liberal del siglo XVIII-XIX, el social de inicios del XX, el neoconstitucionalismo de finales del XX, el garantismo —, sin que el alumno comprenda que el acceso a la justicia sigue siendo un privilegio de clase, y que la reforma constitucional del 2024 ni siquiera realizó un diagnóstico serio sobre la efectividad del artículo 17 constitucional.
La crisis de la enseñanza del Derecho constitucional está, en su fondo, en que se enseña el "deber ser" ignorando sistemáticamente lo que "es": la realidad.
C. No se da visibilidad al precedente, con pensamiento crítico y reflexivo sobre las decisiones jurisprudenciales
Es importante dar visibilidad al precedente, conocerlo, desmenuzarlo; pero sin hacernos esclavos de las sentencias. Un enfoque excesivo en la técnica judicial puede desplazar la formación del pensamiento crítico. No podemos limitar al alumno a ser un mero técnico que aplica la norma o el precedente. Debemos formar juristas en potencia, con mentalidad de "ingeniería constitucional" como lo expresó Giovanni Sartori: capaces de ir más allá del propio texto constitucional para entender la realidad y saber cómo se deben aplicar, interpretar y cuestionar las normas.
El análisis de la jurisprudencia permite al estudiante desarrollar el pensamiento jurídico y la capacidad de razonamiento lógico.
La tarea del profesor universitario de Derecho Constitucional en su aspecto sustantivo y procesal enfocado a la justicia constitucional debe considerar la formación de futuros profesionales que requieren una serie de competencias en el aprendizaje, debiendo encontrar como pieza fundamental el estudio de la jurisprudencia.
Mediante el análisis de la jurisprudencia el estudiante de Derecho constitucional puede conseguir un autoaprendizaje guiado por el profesor, el desarrollo del pensamiento jurídico y con ello la capacidad de razonamiento lógico.
Incluso el precedente puede ser objeto de cuestionamiento por el profesor y el alumno cuando se considera mal hecho, erróneo o inaplicable implicando demostrar que el criterio sostenido viola normas constitucionales, tratados internacionales, o que carece de una correcta fundamentación y motivación. Esto es importante, ya que en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria y su impugnación requiere estrategias técnicas específicas dentro del proceso judicial, por lo que enseñar desde el aula a cuestionar el precedente es importante para materializarlo en un futuro en el ejercicio profesional cuando se quiera aplicarlo o no a un caso concreto, o denunciar su contenido.
Un ejemplo actual que se debe ver en el aula es la reciente Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, resuelta en sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de abril de 2026, por la cual se resolvió validar la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito so pretexto del “combate al lavado de dinero”, confirmando que el bloqueo de cuentas supuestamente se ajusta a la Constitución y a los estándares internacionales, según dicho de los ministros actuales, cambiando el criterio de las jurisprudencias anteriores, permitiendo el bloqueo inmediato por parte de la autoridad administrativa.
En este caso, se deberá enseñar al alumno a ser crítico con este tema, analizar si está bien o no el nuevo criterio, si se viola o no con esta sentencia el contenido constitucional en cuanto a los principios de seguridad jurídica, presunción de inocencia, tipicidad y taxatividad, debido proceso y garantía de audiencia, si en efecto, o no, existe una transgresión al debido proceso, ¿qué se debe entender por “indicios suficientes” y verificables?, ¿qué es una operación inusual relacionadas con actividades ilícitas? Esto evidentemente en la realidad trae consigo implicaciones prácticas de mayor riesgo de bloqueos sin aviso para todos los gobernados y no solo para los delincuentes a los que supuestamente está dirigida la norma. La decisión da validez al actuar de la UIF bajo la presunción de que el bloqueo es una medida cautelar y que no se requiere orden judicial previa; al no ser una sanción definitiva, el máximo tribunal plantea un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los Derechos Humanos de las personas y empresas. Esto no puede escapar del análisis crítico en las facultades de Derecho, en buscar soluciones creativas para la defensa adecuada en algún caso específico.
III. El llamado a la acción: hacia una pedagogía constitucional de la resistencia.
¿Cómo rescatamos la enseñanza de la Constitución, la teoría constitucional y la justicia constitucional? No basta cambiar programas y planes de estudio. Se debe transformar la mirada de quienes tienen el privilegio de enseñar no solo Derecho constitucional, sino también amparo, Derechos Humanos y teoría del Estado. Precisamente ahora más que nunca porque las recientes reformas constitucionales, por las que se desmanteló al Poder Judicial, la carrera judicial y debilitaron las instituciones que debían proteger la esencia de la Constitución, generan la urgencia de que en las aulas se produzcan juristas críticos, capaces de no solo de defender la norma fundamental donde las instituciones ya no pueden hacerlo, sino de defender el orden constitucional, entendiendo que no toda ley, incluso la Constitución misma, pueden no ser Derecho cuando se convierten en normas injustas que pierden su legitimidad democrática o violan Derechos Humanos fundamentales.
Propongo cuatro vías concretas para esa transformación:
Humanizando la norma. Debemos llevar la Constitución a los problemas reales: la inteligencia artificial, las cuestiones de género, la pobreza, el desarrollo científico, la educación, la cultura, la crisis de representación, el cambio climático, la salud, entre otros. La Constitución no es un texto que se lee; es una práctica que se vive.
Incluso, enseñar Derecho constitucional cuando desde el poder se utilizan reformas para limitar derechos fundamentales, lo que requiere un enfoque pedagógico que trascienda la mera lectura positivista de la norma. El objetivo cambia de "enseñar qué dice la Constitución" o incluso el “precedente” a "enseñar cómo defender el orden constitucional y los Derechos Humanos frente al abuso de poder".
Enseñar para que los futuros abogados "hagan Derecho" (make Law) tengan la capacidad que desde el ejercicio profesional se creen normas jurídicas, planteando en sus demandas argumentos sólidos que permitan a los juzgadores establecer en sus decisiones un Derecho vivo que se convierta en norma.
Análisis interdisciplinario. El Derecho constitucional no puede enseñarse aislado de la economía, la política, la sociología y la ética. Solo ese cruce de miradas permite comprender en su esencia a los derechos individuales y sociales, y entender lo que significa que una Constitución consagre el principio pro persona.
Enseñar para la incertidumbre. En tiempos de crisis democrática, el maestro constitucionalista no debe formar espectadores, sino conciencias activas contra el autoritarismo para ser agentes de cambio. Enseñar a los alumnos a ser curiosos, a estar al día de las novedades legislativas y los nuevos criterios emitidos por el Poder Judicial a analizarlos con enfoque constitucional y a aceptar el cambio como inherente a la propia vida del Derecho.
Innovación didáctica. Debemos sustituir la clase magistral pasiva por métodos activos: análisis de sentencias recientes de la Suprema Corte, debate sobre amparos que impugnan reformas actuales y clínicas jurídicas que pongan al alumno frente a casos reales, sin descuidar el rigor teórico e histórico.
Concluyo:
- La Constitución debe dejar de ser exclusiva de su enseñanza para abogados y estudiantes de Derecho, debe enseñarse desde la educación básica. Solo al conocerla la ciudadanía puede exigir sus derechos y frenar los abusos de poder para proteger la democracia.
- Una “pedagogía constitucional de la resistencia”[14] es un enfoque educativo crítico que empodera no solo a los abogados y estudiantes de Derecho, sino también a los gobernados para defender sus derechos constitucionales, cuestionar estructuras de dominación y resistir la normalización de la desigualdad, la intolerancia y el abuso.
Busca transformar el aprendizaje en un acto de libertad, fomentando una conciencia crítica frente a la alienación y el autoritarismo.
- Fomentar la capacidad de dudar, cuestionar y rechazar lo establecido en una norma constitucional o un precedente cuando esto limita las libertades o perpetúa la injusticia.
- La enseñanza del Derecho constitucional, por tanto, no debe reducirse al contenido de la Se debe transmitir al estudiante la visión de la Constitución como organismo vivo, en constante diálogo con la realidad social que le da sentido.
- La desarticulación entre teoría, práctica y realidad debe contemplarse en los planes de estudio para generar su articulación y equilibrio, considerando los ciclos escolares y la pedagogía jurídica.
- El Derecho constitucional, más que una asignatura jurídica, es una lección sobre la identidad nacional y la búsqueda de equilibrio entre permanencia y transformación. Reivindicar el aula como el primer frente de defensa de la Constitución y del orden constitucional es hoy, más que nunca, una responsabilidad ética.
- No enseñemos Derecho constitucional solo para pasar un examen. Enseñémoslo para que, cuando el poder intente desbordarse —incluso con reformas perversas—, haya ciudadanos, y no solo abogados, que sepan decir “basta”.
- Si la Constitución está en peligro, la forma en que la enseñamos debe cambiar radicalmente para su adecuada defensa.
Muchas gracias.
[1] Homenaje a Don Roberto A. Esteva Ruiz. “Discurso del Lic. José Castillo Larrañaga, Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, al dedicar un aula a Don Roberto A. Esteva Ruiz, el 5 de octubre de 1949”.
[2] Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. autorización que otorga la Secretaría de Educación Pública (SEP) o autoridades estatales a instituciones privadas para impartir estudios con validez oficial en México.
[3] Se agradece la recomendación del Académico de Número 36, el Dr. Óscar Cruz Barney quien me sugirió analizar el contenido Mesa 4 relativa a la “Mejora de la enseñanza y del ejercicio del Derecho”, contenida en el documento titulado: “Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf
[4] GIMENEZ, Francisca Pou, POZAS-LOYO Andrea y SAAVEDRA HERRERA Camilo, When More Leads to More: Constitucional Amendemets an Interpretation in México 1917-2020, Law &Social Inquiry, vol 48, núm.2, octubre de 2022.
[5] Villalpando, José Manuel, Enseñanza del Derecho y vocación del abogado, Alegato y Defensa, Ed.Porrúa, Escuela Libre de Derecho, p. 3.
[6] Ídem, p. 8
[7] Ídem. p. 8.
[8] Ruiz Hurtado, José Camilo, Pedagogía Constitucional. Primera Parte https://alponiente.com/pedagogia-constitucional-primera-parte/
[9] Fix-Zamudio, Héctor, Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/8.pdf
[10] Witker, Jorge V. Técnicas de la Enseñanza del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, Ed. Pac, 1985, p.115 “como se citó en” Villalpando, José Manuel, Enseñanza del Derecho y vocación del abogado, Alegato y Defensa. p. 13.
[11] De Villa, Francisco, Los retos de enseñar Derecho Constitucional en México, Contra Réplica, 23 de septiembre de 2025. https://www.contrareplica.mx/nota-Los-retos-de-ensenar-Derecho-Constitucional-en-Mexico-202523921
[12] De Vega, Pedro, Jurisdicción Constitucional y Crisis de la Constitución, pp. 285-286. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1323/13.pdf
[13] Véase Paoli Bolio, Francisco José, Teoría de la constitución, constitucionalismo y poder, cita del prólogo a la cuarta edición del libro colectivo Teoría de la Constitución, en el que participaron José Barragán Barragán, Raúl Contreras Bustamante, Juan José Mateos Santillán, Armando Soto Flores y Fernando Flores Trejo, México, Porrúa, 2010, p. XVII. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4426/6.pdf
[14] Véase Andrade Salazar, José Alonso, et al, Educación para la resistencia, una aproximación desde la complejidad, Dialnet https://dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
