Desde una perspectiva dogmática, la violencia familiar no puede circunscribirse a las agresiones físicas. La legislación mexicana reconoce modalidades de violencia psicológica, patrimonial, económica, sexual y digital, cuya concurrencia genera una afectación sistemática a la autonomía personal y al ejercicio efectivo de múltiples derechos fundamentales. La propia dinámica de subordinación, control y dominación que caracteriza este fenómeno exige que las autoridades jurisdiccionales analicen cada caso mediante un enfoque contextual, evitando interpretaciones fragmentarias que invisibilicen los patrones estructurales de violencia. En el ámbito convencional, el Estado mexicano ha asumido obligaciones específicas derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumentos que imponen el deber reforzado de actuar con la debida diligencia para prevenir actos de violencia dentro del núcleo familiar, investigar eficazmente los hechos denunciados, sancionar a los responsables y garantizar mecanismos efectivos de reparación a las víctimas.
En materia penal, la violencia familiar ha sido tipificada como delito en las legislaciones federal y locales, configurándose generalmente mediante la realización de actos de dominio, agresión o abuso dirigidos contra personas con quienes exista o haya existido una relación de parentesco, matrimonio, concubinato, tutela, guarda, custodia o convivencia familiar. No obstante, la experiencia jurisdiccional demuestra que la persecución penal enfrenta importantes desafíos probatorios derivados de la comisión de los hechos en espacios privados, de la ausencia de testigos presenciales y de los fenómenos de revictimización que frecuentemente inhiben la denuncia. Bajo el sistema penal acusatorio, el Ministerio Público adquiere una obligación reforzada de desarrollar investigaciones exhaustivas que no dependan exclusivamente del testimonio de la víctima. La obtención de dictámenes periciales en psicología, medicina legal, trabajo social, criminalística y análisis de contexto adquiere especial relevancia para acreditar la existencia de ciclos de violencia y evitar que la valoración probatoria se limite a una apreciación aislada de los hechos denunciados. En este sentido, el estándar de debida diligencia exige investigaciones integrales orientadas a reconstruir el contexto relacional en el que se desarrolla la conducta delictiva.
De igual forma, las medidas de protección previstas en la legislación procesal penal representan instrumentos cautelares indispensables para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las víctimas. Su naturaleza preventiva implica que su imposición no depende de la acreditación plena del delito, sino de la existencia de un riesgo objetivo para los bienes jurídicos tutelados. Consecuentemente, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar una interpretación orientada a maximizar la protección efectiva de la víctima, conforme a los estándares desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especial importancia reviste la obligación judicial de juzgar con perspectiva de género. Dicho mandato no constituye una prerrogativa discrecional del juzgador, sino un método de análisis constitucionalmente obligatorio cuando existan indicios de relaciones estructurales de desigualdad o violencia. Su aplicación exige identificar estereotipos discriminatorios, valorar las condiciones particulares de vulnerabilidad de las partes y eliminar barreras que puedan impedir el acceso efectivo a la justicia. La omisión de este deber metodológico puede traducirse en violaciones al debido proceso y dar lugar a la nulidad de las resoluciones judiciales.
No obstante, los avances normativos alcanzados durante la última década persisten desafíos institucionales significativos. Entre ellos destacan la insuficiente coordinación interinstitucional entre autoridades ministeriales, jurisdiccionales y administrativas; la heterogeneidad de los criterios de actuación en las entidades federativas; la limitada especialización de operadores jurídicos; la revictimización secundaria durante los procedimientos judiciales; y la persistencia de estereotipos que afectan la valoración probatoria y la credibilidad de las víctimas.
En conclusión, la violencia familiar representa uno de los principales desafíos para el sistema jurídico mexicano por su complejidad social, procesal y constitucional. La consolidación de un modelo efectivo de protección exige que todas las autoridades actúen bajo los principios de debida diligencia reforzada, perspectiva de género, interés superior de la niñez y máxima protección de los derechos humanos. La eficacia del Estado constitucional no debe medirse únicamente por la existencia de normas sancionadoras, sino por la capacidad real de prevenir la violencia, garantizar el acceso efectivo a la justicia y restablecer la dignidad de quienes han sido víctimas de este fenómeno. Solo mediante una actuación coordinada, especializada y constitucionalmente comprometida será posible consolidar un sistema de justicia capaz de responder con eficacia a una de las problemáticas más sensibles y persistentes de la realidad jurídica mexicana.
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Trayectoria:
Edgar Fabián Hidalgo.
Doctor Honoris Causa.
Maestro en Ciencias Penales y Criminalística, así como, Maestro en Derecho Procesal Penal.
Actualmente es Socio Director, Titular del Área Penal y Consultor en Jefe de Seguridad Integral en el Corporativo FASOL Abogados.
Habiendo sido Director General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada, así como, Asesor de la y del Titular, en ambos casos, de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SEIDO), entre muchos otros Cargos Públicos en materia Jurídica y de Seguridad Pública.
