Muchas gracias a la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jauregui Pro Derechos Humanos.
Muchas gracias a César Alejandro Ruiz por su confianza y a Francisco Javier Gaxiola, buen amigo y compañero.
También agradezco la presencia del ministro, exministro ejemplar –pocos ministros ya hay como él, desgraciadamente–, Fernando Franco. Es un honor para mí.
Desde luego mi gratitud por la presencia, que enriquece este evento, del doctor Edgar Stuardo Ralón Orellana.
A mí me corresponde hablar un poco sobre la ley y la libertad religiosa. Fíjense qué tema, ley y libertad religiosa, y en qué país. Tengo que hablar de la ley y recordarles a los señores juristas que nos acompañan que la ley no es el Derecho, es una fuente del Derecho, del Derecho objetivo, es decir, del Derecho entendido como norma.
Aquí enlazo la ley como fuente del Derecho, de ese Derecho objetivo, que se enlaza con la libertad religiosa; no estamos en el ámbito del Derecho objetivo, sino en el ámbito del subjetivo: el Derecho como facultad, como valor, como una acción que se puede hacer porque se pretende que se sustenta precisamente en algo que es inherente a mí y, en este caso concreto, habría que buscar cuál es el fundamento de la libertad religiosa.
El tema es muy complicado. Mi perspectiva, como ustedes saben, debe ser la historia del Derecho, porque soy un historiador del Derecho. Sin meterme a muchos vericuetos, tengo que decir que el problema se suscita cuando en la época de la Reforma protestante, en el siglo XVI, se da por primera ocasión en el ámbito de la cristiandad la separación entre lo que cree el Estado y lo que cree la Iglesia, en este caso concreto la Iglesia Católica, que prácticamente monopolizaba en el mundo las creencias de la Europa Occidental, ya para entonces de la América incipiente, descubierta en el siglo XV.
Y ahí es donde se da el primer problema. Mientras no hubo una distinción entre lo político y lo religioso, sino los dos caminaban de alguna manera por el mismo redil, no se presentó el problema de la libertad religiosa. Y cuando se presentaba, ambos decidían un camino de tolerancia, porque finalmente en esa Europa cristiana, tanto protestante como católica, vivieron los judíos y, en el caso de España, cuando menos un tiempo vivieron en el mundo hispánico los musulmanes sin mayores persecuciones; sí, con restricciones, pero sin que fuesen obligados a bautizarse por parte de los católicos o los protestantes.
La religión del súbdito es la religión de su rey. ¡Vaya manera de resolver el problema! La religión del súbdito es la religión del rey, cosa que sirvió para de alguna manera arreglar los problemas. Aunque no evitó la Guerra de los 30 años, finalmente era un principio de solución. Cuando realmente aparece el tema de la libertad religiosa es en el momento en el que la filosofía jurídica disuelve el tipo de sociedad corporativa y comunitaria propia del Antiguo Régimen y crea una sociedad de individuos, que es la sociedad moderna. Y entonces, sí, ¿cuáles son los derechos de los individuos frente al Estado?
El Estado encuentra que uno de esos derechos fundamentales es la libertad de culto, lo cual viene a romper con lo que la Iglesia católica en diferentes Estados hasta entonces había combatido: la libertad de cultos. El tema se suscita en la medida en que el Estado que se origina en el siglo XIX, a partir de los fundamentos racionalistas del siglo XVIII, es un Estado absolutista. ¿Es un Estado liberal? No, de liberal no tiene nada, es un Estado absolutista desde el punto de vista de la historia jurídica. ¿Por qué? Porque es un Estado que lo primero que hace es monopolizar la creación del Derecho. El único que hace Derecho es el Estado. Por lo tanto, la única fuente del Derecho válida, vigente, posible, razonable y justa es la fuente del Estado. ¿Y cuál es? La ley. Siempre ha sido la ley la fuente propia del orden político, con lo cual otras fuentes –las costumbres, la ciencia jurídica, los acuerdos, los pactos, las viejas ordenanzas mercantiles– no son Derecho. Solo es Derecho lo que el Estado impone como tal. A eso le llamo el Estado absolutista. ¡Más absolutista que el siglo XVIII! Porque en dicho siglo el rey era el absolutista, no el Estado.
En los siglos XIX, XX y XXI tenemos una concepción absolutista del Derecho, donde en todas nuestras escuelas de Derecho nos enseñan a estudiar únicamente leyes. Ahora hay un poquito de tratados internacionales. ¿Por qué? Porque entendemos que el Derecho es un conjunto de leyes y eso lo entendió nuestro constituyente a principios del siglo XX.
En 1917 no había un reconocimiento de los derechos de la persona humana, hay una concesión, un otorgamiento del Estado, a una sociedad llamada mexicana, de garantías individuales (ni siquiera tuvieron la vergüenza de llamarlos Derechos Humanos o derechos del hombre, siguiendo la tradición francesa). De 1917 hasta la época que vivimos decimos “gracias, Estado, que nos otorgas cada vez más derechos” y la sociedad aplaude, agradeciendo que el Estado otorga más derechos.
En ese devenir histórico, durante el positivismo legalista más radical, si alguien se opuso a esa visión del Derecho, del poder político y de ese monopolio del Estado sobre el Derecho, fue la sociedad mexicana y su complejidad, es decir, las familias, las iglesias, principalmente la Iglesia Católica. Había algo que no consonaba, “¿cómo que el Estado es el que otorga los derechos?”, “¿no tengo ningún derecho antes del Estado?”, “¿no hay un derecho que descanse en mi dignidad, en mi persona?”, “¿los derechos no se nutren de ahí?”, “¿todos los derechos son como las leyes fiscales, otorgados cada año por los parlamentos?”.
Aquí es donde surge el problema: efectivamente, la Constitución del 17 no reconoce el derecho a la libertad religiosa. Reconoce la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade a la persona y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo en los templos o en el domicilio particular. Puedes creer lo que se te pegue la gana, pero tienes una libertad religiosa entendida como un derecho subjetivo, es decir, como una facultad que proclamo frente a ti, frente al poder político. ¿Por qué? Porque está en la base de mi dignidad humana. Esto en ese momento no se nota, no se ve. El mundo vive en la época de los nacionalismos, las fronteras son eficaces y no existe la sociedad en la que vivimos, que es una sociedad intercomunicada.
Entonces llega el ramalazo, al cual ya se refería el doctor Ralón, el ramalazo brutal –que todavía no acabamos de calibrar–, la brutalidad que significó la Segunda Guerra Mundial para los derechos del hombre, para esos derechos del hombre y del ciudadano que la Revolución Francesa había previsto metafísicamente –excluyendo, desde luego, a mujeres y esclavos porque su concepción era bastante racional, geométrica y todavía no cabían en el rompecabezas las mujeres, los esclavos y los niños.
La Segunda Guerra Mundial fue tan brutal que exhibió hasta dónde puede llegar el ser humano cuando se convierte en la bestia del ser humano, cuando desconoce lo más íntimo, lo más definitivo que caracteriza al ser humano que es su dignidad. Por eso la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 acuña el concepto de dignidad humana. Aparece la dignidad humana y por eso se entiende que después del 48 hasta la propia Iglesia católica, que no había utilizado mucho el término –si bien sí sostenía una visión evidentemente proclive favorable a la dignidad humana– ,empieza a manejarlo en el ámbito teológico. Entonces viene Pacem in terris en 1963 que habla de la dignidad humana y después Dignitatis Humanae, la famosa encíclica de 1965, después del Concilio Vaticano II.
Pero, ¿qué es la dignidad humana? Es un concepto objetivo, porque el peligro de nuestros días, de esta civilización vinculada al celular, al subjetivismo total y al relativismo axiológico más absurdo, es que se piensa a la dignidad como un concepto subjetivo: cada quien crea su concepto de dignidad; cada quien diseña su concepto de dignidad; cada quien es digno hasta donde quiera o no quiera. Fíjense hasta dónde hemos llegado. En 1948 había un concepto de dignidad, y era simplemente el valor de ser humano, de lo que significa la persona por el simple hecho de serlo. En ese sentido la dignidad humana permite que en esa singularidad, en ese valor que tiene la persona en sí, nazca su derecho de creer en lo que quiera, tener una visión religiosa de la vida. Sin embargo, aquí sí entran los conflictos en serio.
¿Por qué los conflictos en serio inician en este momento? Porque en el XIX el Estado que quiso reducir el ámbito de lo religioso a lo privado acuñó el concepto de laicismo, y es ahí está el problema. Ese es el laicismo que aprendimos en México en los siglos XIX, XX y también en el XXI. El laicismo implica que el ámbito religioso se queda en lo privado. En lo público no hay manera de que la religión esté presente. Y en el ámbito de la libertad religiosa basada en la dignidad humana es lo contrario. En el ámbito de lo público se vale, es más, se exige que lo religioso ocupe un lugar y que ese lugar sea respetado por el Estado. Eso es fundamental. Hubo un cambio. Ya no es el tema del laicismo Estado vs. Iglesia, ahora es un derecho humano vs. el Estado que no deja ejercitar, no deja fecundar el derecho a la libertad religiosa, a creer en Dios y manifestarlo en un culto público y privado, siempre bajo algunas limitaciones. Ahí está también el papel de la buena ley, la de San Isidoro de Sevilla, la que impone límites a prácticas religiosas que pudieran ser contrarias a la dignidad humana.
En el fondo, queridos amigos y amigas, en esta noche de fiesta hay una necesidad de meter, fíjense bien, otra vez a nuestra sociedad en el tema de los valores religiosos. Sé que algunos se van a escandalizar. El decir esto no significa que ahora vamos a regresar al Estado teocrático ni con mucho, simplemente tenemos que entender que la sociedad mexicana siempre fue religiosa –desde los prehispánicos–, y que sigue siendo fundamentalmente religiosa, no necesariamente católica, sino religiosa.
En esa religiosidad el Estado no puede decidir que en el ámbito público no se manifieste, sino al contrario, tiene que abrir los espacios para que se manifieste en plena libertad, sin discriminación, propiciarla sin temor. Viene, entonces, el nuevo concepto de laicidad, como una laicidad que significa cooperación, intercambio, ayuda, reconocimiento para que efectivamente, en el ámbito de los Derechos Humanos, el Estado no se sienta el origen de los mismos, sino el verdadero responsable de un mayor ámbito de aplicación y de vigencia. Al Estado le corresponde, efectivamente, llevar estos derechos a lo positivo, pero a lo positivo real.
Con esto concluyo: es necesario que en México haya una ley de libertad religiosa, porque lo que hizo el Estado en 1992 no fue la ley de libertad religiosa, fue la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Necesitamos una ley de libertad religiosa y en ella vas a regular la objeción de conciencia; asistencia religiosa a fuerzas armadas, en tiempos de paz y de guerra; asistencia religiosa en instituciones de salud pública –mi hija murió y no tuvo asistencia religiosa oficial, institucional; tuve que ir con un sacerdote que está aquí presente para que le diera la asistencia, ya que no hubo asistencia institucional en la Secretaría de Salud–; asistencia religiosa en cárceles; enseñanza religiosa en instituciones de educación oficiales, ya sea judaísmo, ateísmo, Islam… pero que exista la opción. Recordemos que nosotros pagamos los impuestos, con ellos la educación pública, el Estado no nos la regala.
Asimismo, la libertad religiosa y la diversidad religiosa en las comunidades indígenas, que es un tema muy complicado que habrá que tomar en cuenta en esa ley, así como el tema de la discriminación de las minorías religiosas, la expresión en espacios público para la fe.
Por último, debe regularse la intervención del Estado, la facilitación del Estado de la institucionalización del diálogo interreligioso intercultural.
En muchas de estas esferas el Estado deberá propiciar las condiciones, en otras regulará, en unas más tendrá la función de cuidar e incluso intervenir. En estas propuestas que hago en torno a una ley de libertad religiosa el Estado no siempre asume la misma función, sino que es distinta según lo que haya que ver. En el caso de las Fuerzas Armadas, los hospitales y las cárceles, el Estado tendrá que intervenir para que existan servicios religiosos, por ejemplo.
En fin, lo que creo es que el tema de la libertad religiosa apenas está enunciándose en la historia constitucional, en la historia jurídica de México, pero tiene que pasar, forzosamente, por una cosa que no es difícil: entender que la sociedad mexicana es profundamente religiosa. ¡Qué trabajo le ha costado al Estado mexicano, de cualquier partido y de cualquier color, entender que más allá de lo político, a la sociedad mexicana le mueve más lo religioso y no puede, como ha querido hacerse en casi 200 años, ponerse una venda en los ojos!
Muchas gracias.
