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01 de septiembre de 2022

Acciones de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022.

Promueve: Partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Demandan: La invalidez del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto Número 2, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2021

La SCJN resolvió un grupo de acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos que integran el bloque opositor en Veracruz, valida modificación a fórmula para determinar el monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de partidos políticos nacionales en el estado

El nodo argumentativo de los accionantes se divide en cuatro grandes grupos, mismo que se conforman, y fueron resueltos por el Pleno de la siguiente manera:

  1. Ante el argumento de las acciones en el sentido que el Congreso veracruzano fue omiso en consultar a los pueblos indígenas y México-africanos de Veracruz, la SCJN resolvió que esto no procede, porque la norma no impacta directamente en los derechos de dichos grupos, ya que no establece reglas específicas dirigidas a ellos, de modo que les coloque en una posición especifica frente al orden jurídico. Es decir, la norma afecta en todo caso a la totalidad de las y los habitantes de Veracruz y no específicamente a dichos grupos.
  2. Los accionantes alegaron que el proceso electoral veracruzano no se había concluido al momento de reformarse el artículo 50 del código electoral de dicho lugar, ya que se encontraba pendiente la realización de cierta elección municipal extraordinaria. Así, para los accionantes no era licito que el legislador modificara la ley electoral al existir un proceso electoral sin concluir.

La SCJN señaló que no se trataba de un único proceso sino de dos procesos electorales distintos, sin perjuicio de que, efectivamente, al estar íntimamente relacionados, ambos se debían regir bajo la ley vigente al iniciar el proceso electoral ordinario, es decir, el primero.

En ese sentido, la SCJN agregó que los actos de aplicación de la ley, es decir, el reparto de dinero a los partidos para el proceso extraordinario debió regirse bajo el texto del artículo 50 anterior a la reforma.

Por esto, los actos que hubieran aplicado el artículo reformado para el proceso extraordinario (que en efecto los hubo), son susceptibles de invalidarse; sin embargo, en todo caso, se estaría ante un conflicto de leyes en el tiempo y frente a una inconstitucionalidad per se.

  1. Los accionantes pidieron que el porcentaje de 32.5% establecido por el artículo 50 de la ley electoral de Veracruz fuera declarado inconstitucional por contravenir el artículo 41 de la CPEUM, que establece uno diverso para el cálculo del dinero que se les otorga a los partidos.

Al respecto, la SCJN declaró que no existe inconstitucionalidad alguna, ya que la reducción del porcentaje, como es este caso, se encuentra avalado por el principio de libertad configurativa congresual.

  1. Por último, los accionantes alegaron que la reforma en comento vulnera la garantía de no retroactividad pues ya se habían generado “derechos adquiridos” en favor de los partidos políticos respecto del cálculo de su financiamiento.

Ante ello la SCJN estableció que esto no es así, pues no se advierte que la nueva norma modifique nada del pasado, pues opera desde su entrada en vigor hacia lo subsecuente. En conclusión, el artículo 50 en cuestión es constitucional.

validó el artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

5 septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.

Promueve: Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Demandan: La invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019.

En la sesión de la SCJN se habló de la figura de prisión preventiva oficiosa que prevé la constitución. El proyecto propone aplicar el principio pro persona, o sea, la interpretación más favorable a la persona, aun por encima de alguna restricción constitucional.

La Ministra Esquivel: Votó en contra del proyecto. La razón principal de su disenso fue que al se la SCJN la institución garante de la Constitución, lo debido es respetar su texto. En ese sentido al estar constitucionalizada la prisión preventiva en el artículo 19 de la CPEUM, a la SCJN solamente le es dable reconocerla como válida. Esto en el entendido, afirma la ministra, de que el derecho humano que está en juego es la seguridad de las personas. No es posible inaplicar una norma constitucional porque eso seria tanto como decir que la CPEUM  puede ser inconstitucional, lo que implicaría vaciar de contenido el artículo 19 constitucional. Sostuvo que a partir de una interpretación

No se llegó a votación y continuará la discusión cuando se determine.

12 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 52/2022.

Promueve: Integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Demandan: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.

La SCJN inició análisis sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permite a los partidos políticos renunciar o reintegrar una parte del financiamiento público federal que reciben para actividades permanentes ordinarias, en caso de catástrofes

 

El criterio recurrente del Alto Tribunal ha sido precisamente que los partidos políticos solamente pueden ejercer los recursos para los fines para los cuales fueron concedidos. La discusión de este asunto continuará durante sesión posterior del Pleno.

13 de septiembre de 2022.

Acción de inconstitucionalidad 92/2021.

Promueve: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Demanda: La invalidez del artículo 49, fracciones XI y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, expedida mediante decreto publicado en el Boletín Oficial de esa entidad de 4 de mayo de 2021

Acción de inconstitucionalidad 96/2021.

Promueve: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

Demanda: La invalidez del artículo 29, fracción VIII, de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 17 de mayo de 2021.

Acciones de inconstitucionalidad 100/2021 y su acumulada 101/2021.

Promueve: El Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; demanda: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de mayo de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 181/2020

Promueve: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Demanda: La invalidez del artículo 42, fracciones IV y V, de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformada mediante Decreto 566, publicado en la Gaceta Oficial local de 4 de mayo de 2020

La SCJN invalida diversas normas que contenían requisitos para acceder a cargos públicos locales: a) ser mexicano por nacimiento; b) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente; y c) tener un modo honesto de vivir.

Al respecto, el Pleno determinó que a) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; b) los requisitos relativos a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados en las normas impugnadas y respecto a los cargos públicos a que se referían, resultan inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad; y que c) la exigencia de tener un modo honesto de vivir constituye una condición sumamente subjetiva que se traduce en una forma de discriminación.

Se declaró la invalidez de los artículos: 49, fracciones XI (en la porción normativa impugnada) y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; 29, fracción VIII (en la porción normativa impugnada), de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León; 21, fracciones I (en la porción normativa impugnada), y IV (en las porciones normativas impugnadas), de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León; y 42, fracciones IV y V (en la porción normativa impugnada), de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Finalmente, en la acción de inconstitucionalidad 100/2021 y su acumulada 101/2021, se declaró la invalidez por extensión de las porciones normativas “y no haber sido condenado por delito” y “de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado” de la fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, dejando subsistente el requisito de “gozar de buena reputación” para acceder al cargo de Visitador Estatal de dicho organismo.

 

20 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 56/2021.

Promueve: La CNDH

Demanda: La invalidez de los artículos 35, fracción V; 73, fracción V; así como porciones normativas de los artículos 121, fracciones I, II, VIII y 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 1 de marzo de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 120/2021.

Promueve: La CNDH

Demanda: La invalidez de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.

Acción de  inconstitucionalidad 165/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 83 Bis, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Acción de inconstitucionalidad 149/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de la porción normativa del artículo 17, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

La SCJN invalida diversas normas que contenían requisitos para acceder a cargos públicos locales: a) ser mexicano por nacimiento; b) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; c) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y d) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

Al respecto, el Pleno determinó que a) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En consecuencia, se invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; y el 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

En cuanto al requisito de no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, se declaró inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; así como de los órganos especializados en asuntos jurídicos municipales de la misma entidad federativa.

Por lo tanto, se invalidó las porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; 17, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; y 83 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa. Por otro lado, quedó pendiente discutir la invalidez por extensión de efectos a la Constitución del Estado de Morelos por contener el mismo requisito.

Por otro lado desestimó la acción, respecto del requisito establecido en el artículo 73, fracción V, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para ser titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del Estado de Veracruz.

De igual manera, por violación al derecho a la igualdad el Pleno invalidó los requisitos de “no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado”, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Por lo que se concluye invalidar las porciones normativas, respectivas, de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, la fracción II del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.

Por último, el requisito consistente en “no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial” es violatorio de la presunción de inocencia. En consecuencia se invalidaron las porciones normativas correspondientes del artículo 121, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, relativo a policías locales y la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial.

En cuanto a las porciones normativas de los artículos artículo 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, referida a integrantes que se hayan separado de una institución policial, se desestimó la acción.

22 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 114/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto Número LXVI/EXLEY/1018/2020 II P. O., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de julio de 2021.

Antes de entrar al estudio de la A.I. 114/2021, la SCJN determinó, con motivo de la declaración de invalidez (149/2021) de la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, contemplada en el artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos que lo contiene como requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro, se decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos.  

En la A. I., 114/2021, se impugnó de Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, el artículo 18, fracción II, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y la fracción III, en la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, para ser bombero profesional. Así como el artículo 37, fracciones IV y V, en la porción normativa “y solvencia moral”, para ser representante del sector empresarial y social en los patronatos de bomberos.

El Pleno resuelve conforme a precedentes, señalando que los requisitos consistentes en “no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado” son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos; y el requisito de “gozar de solvencia moral” vulnera el derecho de seguridad jurídica,

 

 

 

 

 

26 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 138/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto Número 2573, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 139/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 26, fracción II, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021, mediante Decreto 734.

Acción de inconstitucionalidad 175/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de octubre de 2021, mediante Decreto 860.

Acción de inconstitucionalidad 153/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de septiembre de 2021, mediante Decreto 2637.

Acción de inconstitucionalidad 164/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2021, mediante Decreto 2768.

La SCJN invalidó requisitos señalados para acceder a cargos públicos previstos en ordenamientos de Oaxaca, Hidalgo, Guerrero y Baja California Sur.

- Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para el acceder al cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. La procedencia de la extensión de efectos de este asunto se votará en sesión posterior del Pleno de la SCJN.

- Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, artículo 26, fracción II, “o inhabilitado como servidor público”, para ejercer el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

- Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, artículo 62 Bis, fracciones III, porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y VII, “contar con reconocida solvencia moral”, cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.  

- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Oaxaca, requisito “No haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”; fracción V del artículo 71; fracción IV del artículo 76, para ocupar, respectivamente, la titularidad de la Visitaduría General y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado.

- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, artículos 68, fracción IV, “No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad”, cargo, Oficial Mayor del Congreso local; 72, fracción III, “no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, artículo 78, fracción IV, porción normativa “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena”, para ser asesor del Instituto de Estudios Legislativos; y, 259 fracción V, de contenido similar a los dos anteriores, para ser titular de la Unidad de Transparencia.

En atención a lo anterior, el Pleno de la SCJN resuelve por precedentes y reitera sus criterios; a) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; b) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados en las normas impugnadas, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad; y c) los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica ya que son términos indeterminados e imprecisos.

27 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 87/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 20, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de abril de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 145/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 28, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de septiembre de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 111/2021.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de los artículos 8, fracción I, 9, fracción I y 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de junio de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 23/2022.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez del artículo 21, fracciones VI y X, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 96/2019.

Promueve: La CNDH.

Demanda: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, adicionada mediante Decreto Número 90, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1 de agosto de 2019.

La SCJN invalida requisitos para acceder a diversos cargos públicos previstos en ordenamientos de Morelos, Puebla, Baja California, Michoacán y Guanajuato

 

Así, el Pleno de la SCJN resolvió por precedentes, argumentó que  las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, violan el derecho a la igualdad; el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

En ese sentido se invalidó las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, artículo 20, fracciones I, “por nacimiento” y VII, “no haber sido condenado, ni en juicio de responsabilidad administrativa”, para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes.

- Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, artículo 28, fracción II, “no haber sido inhabilitada como persona servidora pública”, para ser titular de la Comisión de Búsqueda

- Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal; artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal; y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal.

Se invalidó por extensión el artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en el entendido de que para los cargos ahí establecidos no deberán ser exigibles los supuestos de las disposiciones invalidadas.

- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión”. Tratándose de contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa.

- Finalmente, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección.

 

29 de septiembre de 2022

Acción de inconstitucionalidad 2/2022.

Promueve: El Poder Ejecutivo Federal.

Demanda:  La invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los Municipios de Purépero y Morelia, ambas del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2022, publicadas en el periódico oficial de esa entidad de 23 y 31 de diciembre de 2021, mediante Decretos 45 y 124, respectivamente.

La SCJN invalida disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Purépero y Morelia del Estado de Michoacán, al respecto la parte promovente impugnó los artículos 27, fracción VII, en la porción normativa “Búsqueda de archivo $67.28”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero; y 36, fracción XXIII, en la porción normativa “Búsqueda de documentos resguardados en los diversos Archivos del Municipio, generados por las dependencias o entidades municipales, por cada documento $ 46.73”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, ambas del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2022.

El Pleno resuelve invalidar tales artículos por resultar violatorios del principio de proporcionalidad tributaria que exige que las tarifas respectivas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, siendo que la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extras, pues es suficiente que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias funciones.

© 2024, Tiempo de Derechos una publicación de: Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro-Derechos Humanos A.C.

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