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05 de diciembre de 2022

 

AMPARO DIRECTO 4/2022 (analizado en sesiones de 5, 6 y 8 de diciembre de 2022)

Quejosos: Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz.

Acto reclamado: Sentencia condenatoria de 11 de diciembre de 2018.

Autoridad responsable: Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el Toca 24/2018.

Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Resolución: Por unanimidad se declaró procedente el Amparo Directo.

Por unanimidad se concedió la protección constitucional de manera lisa y llana a los quejosos, por lo que se ordenó su inmediata y absoluta libertad.

Efectivamente, se declaró por unanimidad procedente el Amparo Directo, se concluyó que procede contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, aun cuando la quejosa no hubiere formulado apelación, siempre que el Ministerio Público sí lo hubiera hecho, y con ello se hubieran causado afectaciones a la esfera jurídica fundamental del quejoso. Asimismo, al analizar el fondo del asunto, el Pleno de la SCJN determinó por unanimidad conceder la protección constitucional de manera lisa y llana a los quejosos, por lo que se ordenó su inmediata y absoluta libertad.

Cabe señalar que el estudio se concentró en el análisis de la violación a la presunción de inocencia, atendiendo al principio de Mayor Beneficio que debe prevalecer al estudiarse los conceptos de violación en el Juicio de Amparo.

Se concluyó que la sentencia condenatoria resultó violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de enjuiciamiento concedió ventajas indebidas a la fiscalía, así como un peso injustificado a sus pruebas y a su teoría del caso, ignorando los argumentos de la defensa y una gran cantidad de pruebas que apuntaban hacia su inocencia. En ese sentido, a juicio de nuestro alto tribunal, no se probó la culpabilidad de los imputados más allá de toda duda razonable que pudiera desvirtuar la hipótesis de inocencia que debe regir. En suma, cuando haya duda razonable, después de haber analizado tanto las pruebas de cargo como de descargo, no es posible condenar a nadie. Lo anterior significa entender el principio de presunción de inocencia como un auténtico derecho humano.

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