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02 de febrero de 2023

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2022

PROMUEVE: Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.

EN CONTRA DE: Poder Legislativo y Ejecutivo de Nayarit.

DEMANDA: La invalidez de los artículos 34 y 61-B de la Ley de Hacienda Municipal de dicho Estado, (P. O. 11/03/2011. Decreto 47)

PONENTE: Ministro Alberto Pérez Dayán.

RESOLUCIÓN: La SCJN invalidó diversos preceptos de la legislación de Nayarit, en los cuales se establecían estímulos fiscales, ello, por afectar la libertad hacendaria del Municipio de Tepic.

 

La Ley de Hacienda Municipal estableció un estímulo fiscal en favor de los adultos mayores de 60 años en el pago del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de agua.

La SCJN determinó que el Congreso del Estado incurrió en una violación directa a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General, el cual dispone, entre otros aspectos, que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, sin que éstas puedan establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Por extensión, se invalidó la porción del artículo 60, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, donde se preveía el mismo estímulo.

 

02 de febrero de 2023

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2021.

PROMUEVE: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

EN CONTRA: Del Poder Legislativo y otras autoridades del mencionado Estado.

DEMANDA: La invalidez de los artículos 59, fracción LXXV, de la Constitución Política y 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, ambas del mencionado Estado. (P.O. 10/11/2018)

PONENTE: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

RESOLUCIÓN: Se invalidó la facultad del Congreso de Oaxaca para designar a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Entidad.

El Pleno de la SCJN invalidó el artículo 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, así como el artículo transitorio Cuarto del Decreto 2506, que establecían la facultad del Congreso del Estado para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad.

La SCJN determinó que se vulneraban los principios constitucionales de autonomía e independencia, en perjuicio de ese órgano de justicia local.

 

07 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2020.

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DEMANDA: La invalidez del artículo 14, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, (P. O. 21/02/2020)

PONENTE: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

RESOLUCIÓN: Se invalidó el límite para la indemnización por daño moral previsto en la ley de responsabilidad patrimonial de Quintana Roo.

El Pleno de la SCJN, invalidó el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, que establecía como límite para la indemnización por daño moral, el equivalente a tres mil seiscientas cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada reclamante afectado.

La SCJN determinó que ello implicaba una limitación al derecho a la justa indemnización, que no respondía a la dimensión o gravedad del daño causado, ni a la falta de diligencia del Estado para evitarlo.

Ese límite resultaba contrario al fin de elevar la calidad y profesionalismo de los servicios públicos, y con esto obligar a los entes estatales y municipales a tomar previsiones para evitar incurrir en una responsabilidad patrimonial y administrativa. Resultó no ser una medida idónea ni necesaria, pues aun cuando buscaba preservar el patrimonio público, el establecer un tope no servía como control de la veracidad y autenticidad de los reclamos, ni tampoco para generar parámetros objetivos y razonables para la individualización de las compensaciones.

 

07 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 203/2020 (sesiones 7 y 13 de febrero de 2023)

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DEMANDA: La invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Tamaulipas (P. O. 14/04/2020).

PONENTE: Ministro Alberto Pérez Dayán.

RESOLUCIÓN: Se invalida el requisito para acceder al cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia De Tamaulipas.

 

El Pleno de la SCJN, invalidó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, que establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.

Lo anterior, al considerar que la porción normativa “no haber sido sentenciado por delito doloso” infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva.

Respecto de la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultó sobreinclusivo.

Además, se violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente.

 

13 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 203/2020.

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos

DEMANDA: La invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Tamaulipas, emitidas mediante Decretos LXIV-94 y LXIV-95, respectivamente, (P. O. 14/04/2020).

PONENTE: Ministro Alberto Pérez Dayán.

RESOLUCIÓN: Se invalida precepto de la legislación de Tamaulipas que limitaba el acceso de probables responsables y sus defensores a la información del registro de detenciones.

El Pleno de la SCJN resolvió invalidar la porción normativa de la fracción II del artículo 102 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, donde se limitaba el acceso de los probables responsables y sus defensores a la información contenida en el Registro de Detenciones “estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal”.

Ello al considerar que el Congreso local carecía de facultades para legislar en materia del Registro de Detenciones, lo cual es competencia del Congreso de la Unión.

 

14 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 187/2020 (acumulada 218/2020) Sesiones 14, 16 y 20 de febrero de 2023.

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México,

DEMANDA: La invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial local de 20 de marzo de 2020.

PONENTE: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El Pleno validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consideró que la medida de protección prevista, consistente en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas, no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia.

Asimismo, el Pleno determinó que la configuración normativa del referido Registro se contraponía a diversos principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en el Registro, por tanto los artículos invalidados, por ser contrarios al texto constitucional, son los siguientes:

Código Penal: - Artículos 31, fracción VII; 42, fracción III, párrafo segundo, en la porción “Dicha reparación no impide la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código”;

-. 60, párrafo segundo, en la porción normativa “se ordene el registro en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”;

-. 66, párrafo tercero;

-. 69 Ter;

-. 69 Quater;

-. 75, último párrafo, en la porción normativa “así como el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”;

-. 96, en la porción normativa “o la inscripción al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”;

-. 178 Bis y 181 Ter, último párrafo, en la porción “además de ordenar en la sentencia respectiva que el sentenciado quede inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México”.

Por extensión, se declaró la invalidez del artículo 29 Ter, párrafo segundo.

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-. Artículos 5º, fracción II, párrafo segundo, en su porción “público”;

-. 14 Ter, en su porción “público”;

-. 79, párrafo primero, en sus porciones “público”, “de carácter público” y “en términos de los establecidos en los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal del Distrito Federal vigente”;

-. 80, párrafo primero, de sus porciones “instrucción de la autoridad jurisdiccional” así como “considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de 30 que señala la legislación penal aplicable”;

-. 81, párrafo primero, en su porción “público” y su fracción IV; y

-. 82, párrafo primero, en su porción “de acceso público pero su consulta será por petición escrita”.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

-. Artículos 7º, párrafo segundo, en sus porciones “Público” así como “que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para el Distrito Federal”;

-. 44, penúltimo párrafo, en sus porciones “Público”, “señalados de la legislación penal” así como “y, que la autoridad jurisdiccional, haya determinado su inscripción en dicho registro”;

-.  46, párrafo último;

-. 69, párrafo primero, de su porción “incluyendo el debido acceso a consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en sus diversos apartados” y

-. 81, en su porción “Público”.

Efectos: el Pleno determinó que, por tratarse de la materia penal, serán retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones invalidadas.

 

16 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 256/2020

PROMUEVE: Diversos Senadores del Congreso de la Unión

DEMANDAN: La invalidez de artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, adicionado mediante Decreto publicado D.O. 11/08/2020

PONENTE: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El Pleno de la SCJN analizó el párrafo quinto del artículo 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que queda exceptuada de la aplicación de la ley mencionada, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución General.

Si bien una mayoría de siete Ministros se pronunció por la invalidez de dicho precepto, al no haberse alcanzado el mínimo de ocho votos que se requiere para ese efecto, exigido por la fracción II del artículo 105 constitucional, la acción fue desestimada.

 

21 de febrero de 2023

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2018.

PROMUEVE: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

EN CONTRA: De la resolución de 23 de octubre de 2018, en el oficio número 351-A-DGPA-C-4701, emitida por el Director de Cálculo y Análisis de Participaciones e Incentivos de la Dirección General Adjunta de Transferencias Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PONENTE: Ministro Javier Laynez Potisek.

RESOLUCIÓN: La SCJN valida ajustes en participaciones por impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la cerveza que corresponden a la Ciudad de México

 

El Pleno SCJN, al resolver el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) en 2018, en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, validó la resolución contenida en el oficio de dicha dependencia, donde se hicieron ajustes en el monto de los recursos que por concepto de participaciones por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicable a la cerveza, corresponden a la CDMX.

Las autoridades fiscales federales tuvieron conocimiento de que, a partir de 2017, una empresa cervecera, con el fin de evitar duplicidad en sus informes respecto de dicho impuesto, había dejado de reportar la venta final realizada por sus agencias estatales y concentró los datos en el reporte de su matriz ubicada en la CDMX. Ello hizo parecer que sólo en esta entidad se realizaba la venta del producto, situación que generó un incremento de los recursos asignados por concepto del IEPS a su favor y, en consecuencia, una disminución en el correspondiente al resto de las entidades.

A fin de corregir dicha situación, en la XII Reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales 2017-2018, se propuso utilizar en forma provisional otros métodos de cálculo para evitar la concentración y duplicidad en las ventas realizadas por la contribuyente. Esa propuesta fue ratificada en forma mayoritaria por diversas instancias integradas por los funcionarios fiscales del país.

El Pleno validó la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al determinar, entre otros aspectos, que la medida fue adoptada por los diversos órganos facultados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y ratificada por la máxima autoridad de dicho Sistema, ajustándose al marco normativo aplicable.

 

21 de febrero de 2023

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2017

PROMUEVE: El Poder Ejecutivo del Estado de México

EN CONTRA: De la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2017-(48)-65324, de 10 de marzo de 2017, de la Administración de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad número RI 052/2016.

PONENTE: Ministro Luis María Aguilar.

RESOLUCIÓN: La SCJN determina que el impuesto local sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos del Estado de México no implica una doble tributación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México, invalidó la resolución del Servicio de Administración Tributaria, donde se determinó que dicha entidad federativa hizo el cobro de un impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos, lo que implicó una doble tributación.

Al respecto, el Pleno determinó que dicho impuesto local no grava el mismo objeto que el Impuesto al Valor Agregado, de manera que no existe una doble tributación que contravenga el Convenio de Coordinación Fiscal.

Se consideró que el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado grava el consumo que se traslada al comprador final.

 

23 de febrero de 2023

JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2019, 5/2019 y 6/2019.

PROMUEVE: Poder Ejecutivo del Estado de México.

EN CONTRA: De la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2019-(98)-15123, de 22 de mayo de 2019; la contenida en el oficio 600-03-06-2019-(98)-15126, de 22 de mayo de 2019 y la resolución dictada en el oficio 600-03-06-2019-(48)-15074, de 21 de mayo de 2019, respectivamente, todas emitidas por la Administración de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad número 049/2018, 43/2018 y 054/2018, respectivamente.

PONENTE: Ministro Luis María Aguilar Morales.

RESOLUCIÓN: La SCJN reitera que el impuesto local sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos del Estado de México no implica una doble tributación

El Pleno de la SCJN, al resolver los tres juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, invalidó las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria –dictadas en recursos de inconformidad interpuestos por diversos contribuyentes–, donde se determinó que dicha entidad federativa hizo el cobro de un impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos, lo que implicó una doble tributación.

Al respecto, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que dicho impuesto local no grava el mismo objeto que el Impuesto al Valor Agregado, de manera que no existe una doble tributación que contravenga el Convenio de Coordinación Fiscal.

 

27 de febrero de 2023

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2021,

PROMUEVE: La Federación, por conducto del Poder Ejecutivo Federal.

EN CONTRA: De los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nuevo León.

DEMANDA: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Patrimonio Cultural del mencionado Estado, (P. O. 21/12/2020),

PONENTE: Ministro Luis María Aguilar Morales.

RESOLUCIÓN: La SCJN invalida legislación de Nuevo León sobre vestigios y restos fósiles por invadir la competencia de la Federación.

El Pleno de la SCJN concluyó que la legislación local impugnada invadía la competencia exclusiva de la Federación para legislar sobre vestigios o restos fósiles, contenida en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución General de la República. Ello en virtud de que tal aspecto corresponde a la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al conformar el patrimonio paleontológico del país.

Se declararon invalidados los artículos 4º, fracción III Bis, 9º, fracción III, 24 bis, 24 Bis 1, 24 Bis 2, 40 en la porción “o en su caso del Comité Científico de Grabados Inusuales para los efectos de lo establecido en el Capítulo V Bis de la presente Ley. Se exceptúan de lo anterior, los fósiles regulados por la legislación federal aplicable a la materia” y, 57 Bis.

Por extensión, invalidó los artículos segundo y tercero transitorios de dicho decreto.

 

27 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2022.

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DEMANDA: la invalidez del artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, (P. O. 26/03/2022).

PONENTE: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

RESOLUCIÓN: La SCJN invalida artículos del código penal de colima relativos a la prisión preventiva oficiosa

El Pleno de la SCJN, invalidó el artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, donde se estableció un catálogo de delitos por los que procedía la prisión preventiva oficiosa.

La SCJN decretó que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General para legislar en materia procedimental penal, cuyo objetivo es unificar las normas aplicables a ese tipo de procesos en una sola regulación nacional.

Por extensión, se invalidan los artículos 8, primer párrafo; 37, último párrafo, en la porción “y 8 de ese Código”; y 85, inciso A), fracción II, último párrafo, en la porción “así como en el artículo 8 de ese código”.

Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos de manera retroactiva al 27 de marzo de 2022, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados.

 

28 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2021.

PROMUEVE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DEMANDA: La invalidez del Decreto LXVI/RFCOD/0944/2020, mediante el cual se reformó el artículo 791, primer párrafo, incisos d) y e) y se derogó el inciso c) del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, (P. O. 27/01/2021.

PONENTE: Ministro Luis María Aguilar Morales.

RESOLUCIÓN: La SCJN invalida preceptos de legislación de Chihuahua que regulaban aspectos del sistema de carrera magisterial.

 

El Pleno de la SCJN, invalidó el decreto por el que se reformó un precepto del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que establecía los requisitos que debían cumplir los aspirantes para ocupar una plaza docente en esa entidad.

Se determinó que el Congreso local no está facultado para establecer el perfil profesional ni los requisitos que debe satisfacer el personal docente, al tratarse de una competencia exclusiva de la Federación, prevista en los artículos 3°, párrafos séptimo y octavo; y 73, fracción XXV, de la Constitución General; el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma dichos preceptos, publicado el 15 de mayo de 2019, así como la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.

El Pleno invalidó el decreto por el que se reformó el artículo 791, primer párrafo, incisos d) y e), y se derogó el inciso c), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.

Por extensión, invalidó los incisos a) y b), así como el último párrafo del mismo precepto y el artículo 788, primer párrafo.

 

28 de febrero de 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 88/2021

PROMUEVE: Poder Ejecutivo Federa.

DEMANDA: La invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, expedida mediante Decreto 441, (P. O. 24/04/2021).

PONENTE: Ministro Luis María Aguilar Morales.

RESOLUCIÓN: La SCJN invalida disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima que establecían diversas sanciones.

El Pleno de la SCJN, invalidó el artículo 47, apartado 1, en la porción que preveía: “de manera enunciativa y no limitativa”, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, en referencia a los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte.

Consideró que la porción normativa invalidada transgredía el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –el cual exige al legislador que las conductas prohibidas, así como sus sanciones estén expresadas de manera clara y precisa–, al grado de provocar incertidumbre en los destinatarios de la norma y permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad.

También se invalidó el artículo 93, apartado 1, fracciones I, incisos b), c) y d); II, incisos b) y d); III, incisos b) y c), y VI, inciso b), donde se preveían las sanciones aplicables por violaciones a la ley analizada, al contravenir el principio de seguridad jurídica, ya que las sanciones ahí descritas no contemplaban parámetros mínimos ni máximos, lo que impedía su individualización.

La invalidez surtirá sus efectos de manera retroactiva al 25 de abril de 2021, fecha en la que entró en vigor la norma impugnada, por contemplar diversas sanciones.

Asimismo se determinó que basta la mayoría simple para determinar la retroactividad de las normas que sí se invalidaron. Criterio que va a regir en adelante que en función de efectos se necesita mayoría simple y no la calificada.

© 2024, Tiempo de Derechos una publicación de: Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro-Derechos Humanos A.C.

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